miércoles, 30 de abril de 2008

Atención!!

Como todos ya sabran estan las notas de Introduccion al Derecho.

Felicidades a los que aprobaron!!

Y a los que no, aca les pasamos un resumen que hicimos y a nosotras nos sirvio :)

Este es el LINK

http://www.sendspace.com/file/vqo1ll



saludos y exitos a todos!
nos vemos...


;)

lunes, 28 de abril de 2008

alguien sabe de la bolilla 2

en la bolilla 2 nos pide sobre italia, la cronologia, civilizaciones eso no tengo si alguien tiene por favor que lo suba al blog.
muchas gracias...

ETAPAS DE LA HISTORIA, FUENTES DEL DERECHO CLÁSICO Y POSCLÁSICO


Pretor
Un pretor (del latín Práetor) era un magistrado romano cuya jerarquía se alineaba inmediatamente por debajo de la de cónsul. Hoy juez menor.
En los primeros tiempos de la república romana, el término pretor servía para designar a los cónsules, porque estaban colocados al frente de los ejércitos. Pero en el año 366 adC se creó en Roma con el título particular de pretor, una nueva magistratura, cuya función consistía en administrar justicia. Los plebeyos no llegaron a la pretura sino hasta el 337 adC.
EL DERECHO ROMANO: ETAPAS HISTÓRICAS Y FUENTES
archivo del portal de recursos para estudiantes
ETAPAS HISTÓRICAS
1. La civitas primitiva y la Monarquía.
2. Las civitas patricio-plebeya y la República.
3. El Imperio universal y el Principado.
4. El Dominado.

ESQUEMA DE LAS ETAPAS
Fundación de Roma: 754 o 753 a.C.
Monarquía: 753 a.C. - 510 a.C.
República: 510 a.C. - 27 a.C.
Principado: 27 a.C. - 284 d.C.
Dominado: 284 d.C. - 565 d.C.
Derecho antiguo y quiritario: 753 a.C. - 130 d.C. (Monarquía e inicio y apogeo República).
Derecho clásico: 130 a.C. - 230 d.C. (expansión del Imperio)
Primera etapa: 130 a.C. - 30 a.C. (crisis República).
Etapa central: 30 a.C. - 130 d.C. (Principado).
Etapa tardía: 130 d.C. - 230 d.C. (Principado).
Derecho postclásico: 230 d.C. - 527 d.C. (Dominado).
Derecho justinianeo: 527 d.C. - 565 d.C. (Dominado).
1. LA CIVITAS PRIMITIVA Y LA MONARQUÍA.
La civitas primitiva o ciudad-Estado se forma por integración de aldeas (siete colinas).
La idea de Estado no es la de la concepción moderna: la colectividad política no era algo independiente de los ciudadanos que la formaban.
Organos de Gobierno: rey, senado, asambleas populares.
El rey:
Suprema jefatura militar y política.
Investido de potestades mágico-religiosas.Designado por los dioses mediante interpretación de los pontífices (augurium, auspicium).
Existieron reyes latinos (democráticos) y etruscos (despóticos).
El senado:
Originariamente, consejo de ancianos (senex).
Asesoran al rey (guerra, tratados).
Denominación: patres, pudiera deberse a que fueran los padres o jefes de las familias.
Recibía el poder cuando moría el rey (interregnum) y participaba en su designación.
El pueblo:
Patricios: las cien familias originarias de Roma y sus descendientes (tres tribus). Gozan de la plenitud de derechos políticos y civiles. De ellos dependen los clientes y los libertos.
Plebeyos: carecen de derechos.
Las asambleas populares
El pueblo se reune en comitia:
Comitia curiata:
Los más antiguos.Agrupan a los ciudadanos por curias (30).
Competencias:
Lex curiata de imperio, que investía al nuevo rey.
Adrogatio, ceremonía para proporcionar familia y descendencia a quien no la tuviera.
Comitia centuriata:
Posteriores (penúltimo rey etrusco).Estructura del ejercito.
Agrupan a los ciudadanos según fortuna.
Los ricos, mayor número de centurias, votaban en primer lugar (se interrumpia al llegar a la mayoría absoluta) ® favorecidos.

2. LA CIVITAS PATRICIO-PLEBEYA Y LA REPÚBLICA
Tras la expulsión del último rey etrusco® cambio gradual hacia la República:
Resistencia pasiva de los plebeyos a los privilegios de los patricios (secesiones).
A partir del 494 aC, reciben el reconocimiento de sus jefes y la protección de sus personas.
Con las leges Liciniae Sextiae (uno de los consules podía ser plebeyo) y otras (matrimonio entre patricios y plebeyos, equiparación plebiscita/comitia, etc) se obtiene la aceptación constitucional.
La civitas patricio-plebeya tiene su apogeo en los siglos III y II aC.
Órganos de Gobierno: magistraturas, senado, asambleas populares:
A) Las magistraturas:
Elegibilidad: por los comicios.
Anualidad: normalmente eran elegidos por un año.
Colegialidad: dos, con igualdad de poderes y derecho al veto.
Gratuidad: los cargos eran incluso gravosos para los elegidos.
Responsabilidad: deben juran haber obrado conforme a las leyes y, en caso de abuso de poder, pueden ser acusados de repentundae.
Clases:
ordinarias:
permanentes: consulado, pretura, cuestura, edilidad, tribunado.
no permanentes: censura.
extraordinarias: dictadura.
Magistraturas ordinarias permanentes:
El consulado: imperio o mando supremo en guerra y paz. Se les confirma el imperium por la lex curiata.
La pretura: originariamente el magistrado con poder supremo.
- Leges Liciniae Sectiae® collega minor de los cónsules.
- Administración de justicia.
- Posteriormente (242 aC) se crea el praetor peregrinus para dirimir entre romanos y peregrinos (extranjeros).
La cuestura: ayudantes de los cónsules:
- Investigación de los crimina (quaestores parricidii).
- Administración de la hacienda (quaestores aerarii).
La edilidad: originariamente funciones religiosas. Posteriormente:
- Cura urbis (policia urbana).
- Cura annonae (aprovisionamiento alimentos).
- Cura ludorum (organización de juegos).
El tribunado de la plebe: originariamente órgano de lucha de los plebeyos.
- Poder de veto (intercessio) contra los magistrados.
- Auxilio de los ciudadanos.
- Derecho a convocar a la plebe y al senado.
Magistratura ordinaria no permanente:
La censura:
- Cada cinco años, nombrado entre los que habían sido cónsules.
- Realizar el censo de los ciudadanos (18 meses).
- Cura morum (vigilancia de las costumbres).
- Lectio senatus (selección de los senadores).
Magistratura extraordinaria:
La dictadura:
- En especiales circunstancias de peligro público.
- Nombrado por los cónsules.
- Durante 6 meses, ostentaba el imperium domi y militae.
B) El Senado
Supremo órgano de decisión y consulta en la República.
Formado por los senadores patricios (patres) y los plebeyos (conscripti).
Funciones no meramente consultivas:
Declarar la guerra y la paz.
Vigilar las ceremonias religiosas.
Administrar las finanzas públicas.
Nombramiento de mandos militares.
Órgano estable de gobierno frente a la temporalidad de las magistraturas.
Presta autorictas a las leyes comiciales.
Ejerce la autoridad legislativa mediante sus decisiones (senatusconsulta).
C) Las asambleas populares
Elección de magistrados y votación de las leyes.
Sólo pueden elegir a los magistrados propuestos por los que se encuentran desempeñando el cargo.
Las leyes son propuestas por el magistrado y su aprobación o rechazo era en su totalidad.
Los comicios se convocan por los magistrados superiores y los concilios por los tribunos.
Clases:
Comicio centuriado: reformado respecto al periodo anterior, mas equitativo. Nombran los magistrados mayores: cónsules, pretores, censores.
Comicios por tribus: nombran los magistrados menores: ediles, cuestores.
Concilios plebeyos: nombran los tribunos de la plebe.
En la consolidación de la República, Roma emprende una politica de conquistas y guerras que la convierte en la potencia universal.
En el siglo II aC se entra en una fase de crisis:
Sistema ineficaz para un imperio tan grande: escasa duración magistraturas.
Rivalidades internas: optimates, populares equites
La clase campesina (base del ejército y los comicios) deserta de los campos.
Poderes extraordinarios a Pompeyo (año 52).
Primer triunvirato: Cesar, Pompeyo y Craso.
Triunfa César que se hace elegir cónsul, censor y dictador vitalicio.
Segundo triunvirato: Marco Antonio, Octavio y Lépido.
Triunfa Octavio (Augusto) ® Principado.

3. EL IMPERIO UNIVERSAL Y EL PRINCIPADO
Principal objetivo de Augusto, restaurar la República.®el nuevo régimen se inserta en el sistema repúblicano: magistratura, senado, comicios. También las ciudades poseen los mismos órganos.
Compromiso entre auctoritas (prestigio personal reconocido del príncipe) y potestas (poder reconocido de los magistrados).
El príncipe adquiere:mando supremo del ejercito y las provincias y tribunicia potestas: facultad de vetar los actos de los magistrados y de convocar el concilio.
Proceso de romanización de las provincias. División:imperiales y senatoriales.
Burocracia: delegación del príncipe (prefectos), cancillería, consilium principis.
En cuanto al derecho: época de apogeo, gran labor de la jurisprudencia. Augusto propone numerosas leyes a los concilios y comicios y concede el ius respondendi a destacados juristas.
Problemas en la sucesión ® continuas crisis. Paso del Principado (democracia autoritaria) al Dominado (monarquía absoluta).

4. EL DOMINADO
El princeps pasa a ser el dominus y los ciudadanos los súbditos.
Crisis de valores, preminencia de los militares, influencia oriental.
Diocleciano:
Reformas de la administración en pirámide jerárquica.
Tetrarquía: división del Imperio en Oriente y Occidente con cuatro prefecturas.
Constantino:
Unifica el Imperio pero a su muerte vuelve a dividirse..
Religión oficial: el cristianismo.
Cae el imperio de Occidente (476 dC).
Justiniano:
Imperio de Oriente: esplendor, vuelta a lo clásico.
Impulso compilador del derecho: Corpus Iuris.
LAS FUENTES DEL DERECHO
Introducción.
5. Las fuentes del derecho antiguo y preclásico.
6. Las fuentes del derecho clásico.
7. Las fuentes del derecho postclásico.
8. El Corpus Iuris de Justiniano.
9. La literatura didáctica y los libros de Instituciones.

INTRODUCCIÓN
Formas de producción del derecho, órganos que tenían la función de crear las disposiciones jurídicas. En cuanto se materializan en textos son también fuentes de conocimiento.
Asumen un valor diferente en las sucesivas etapas:
- Derecho antiguo y precásico: Ley de las XII Tablas.
- Derecho clásico: la jurisprudencia.
- Derecho postclásico: las constituciones imperiales.

5. LAS FUENTES DEL DERECHO ANTIGUO Y PRECLÁSICO
a) Mores maiorum
- Costumbres de los mayores o antepasados.
- Usos sociales y normas religiosas que no se distinguían de la norma jurídica inmersa en ellos.
- La regulación jurídica (ius) estrechamente relacionada con lo que se considera conforme con la voluntad de los dioses (fas).
b) Leges regiae
- Atribuidas a los reyes que las propondrían a los comicios centuriados.
- Contenían normas religiosas.
c) La Ley de las XII Tablas o código decenviral
- Separación del ius y del fas.
- Según la tradición, su creación sigue el siguiente proceso:
* En virtud de las reivindicaciones plebeyas, propuesta (461 aC).
* En 451 aC se redactan 10 tablas por un colegio de decenviros (10 patricios)
* En 450 aC un segundo colegio decenviral ya con plebeyos redacta las otras dos.
- Estilo riguroso, sencillo y lapidario con marcado formalismo.
- Contenía preceptos sobre:
* Proceso de sometimiento y vinculación del deudor al acreedor.
* Disposiciones hereditarias.
* Vecindad y servidumbres.
* Delitos.
* Regulación de funerales y sepulturas.
* Prohibición de matrimonios entre patricios y plebeyos.
- Se le atribuye la fundamentación de todo el derecho antiguo.
- Sólo nos han llegado fragmentos a través de comentarios y citas.
- Su mayor conquista fue establecer el principio de igualdad de todos los ciudadanos ante la ley y la publicidad de preceptos ocultos por los pontífices.
- Se la considera base para la labor de interpretación jurisprudencial.
- De esta ley comenzó a fluir el derecho civil.

6. LAS FUENTES DEL DERECHO CLÁSICO
a) Ley
Es el mandato general del pueblo o de la plebe dictado por el magistrado (Capitón).
Ley pública: se dicta ante el pueblo (comicios) y se expone en público:
El magistrado hace una declaración (rogatio).
Los comicios se reunen para su aprobación: voto favorable (uti rogas) o contrario (antiquo).
Se precisa la aprobación previa de los dioses (ceremonia: auspicatio).
Ratificada por los senadores (auctoritas patruum).
Ley privada: la que declara el que dispone sobre sus bienes en un negocio privado.
Partes:
Praescriptio. Contiene: nombre del magistrado, asamblea que la acepta y fecha, primera unidad comicial que la vota y primer ciudadano que da su voto.
Rogatio. Texto de la ley sometida a votación.
Sanctio. Parte final que declara su invalidez si contradice las leges sacratae o el derecho anterior.
Clases:
Perfectas. Declaran la ineficacia de los actos realizados en contra por efecto del mismo derecho.
Menos que perfectas. El acto no es nulo sino que imponen una pena o sanción por la infracción.
Imperfectas. No disponen nada pero sirven de base a recursos de la jurisdicción pretoria (por excepción).
Posteriormente deja de tener sentido la distinción cuando se declara nulo cualquier acto contrario a la ley.
b) Plebiscitos
Propuestas de los tribunos, aprobadas por la plebe reunida en concilio.
Primero obligaban sólo a los plebeyos pero luego se equipararon a las leyes y obligaban a todos.
A partir de la equiparación se les llama indistintamente leges o plebiscita.
c) Senadoconsultos
Es lo que el senado autoriza y establece (Gayo).
Al principio el senado sólo prestaba su auctoritas a las leyes comiciales.
Al final de la república, ejerce actividad legislativa propia: senadoconsultos.
Este poder es admitido definitivamente en el Principado: Augusto les concede las funciones de los comicios.
Dudas sobre si eran fuentes: como simple consejo del senado no eran fuente de ius civile ® debían ser cumplimentadas por la jurisdicción pretoria mediante excepciones y ficciones. Sin embargo, se acabó admitiendo que fueran fuentes.
Estructura en la República:
* El texto se inicia con el nombre del magistrado que consultaba
* Las decisiones senatoriales se ordenaban en capítulos.
* Terminaban con la expresión censuerunt o censuere.
En el Principado (desde Adriano) el texto era el discurso del príncipe y la función del senado se limitaba a la aclamación de la voluntad imperial.
d) Constituciones Imperiales
Es la legislación imperial.
Epístolas: comunicación de las decisiones imperiales. Clases:
Edicta: disposiciones dictadas en virtud del ius edicendi, como cualquier magistrado.
Decreta: sentencias dictadas por el procedimiento extraordinario en primera instancia o en apelación.
Mandata: instrucciones para sus administrados o los gobernadores de provincias.
Rescripta:
Respuestas sobre cuestiones jurídicas de la cancillería imperial solicitadas por las partes en un proceso o por los magistrados y jueces.
Actividad legislativa imperial más importante.
El rescripto se escribía al final de la misma instancia (subscriptio) o en epístola aparte.
En principio, las respuestas sólo servían para el caso concreto (y sólo obligan al juez si los hechos son verdaderos) pero los juristas las aplican a casos análogos extrayendo principios generales.
e) Edictos
Ius edicendi del magistrado sobre cuestiones de su competencia.
Se refieren al pretor, figura creada para administrar justicia separado de los cónsules.
Pretor urbano
Pretor peregrino: litigios entre ciudadanos y extranjeros.
Posteriormente, también podían dictarlos los ediles curules (funciones de policia en calles, plazas y mercados).
Clases:
Perpetumm, donde se contenía el programa del año de mandato.
Repentinum, dictado para un caso determinado.
Partes:
Translatitium, parte dictada por el pretor anterior.
Pars nova, aportada por el nuevo pretor.
Con Adriano la actividad pretoria cesa cuando ordena que los edictos tengan una estructura permanente.
7. LAS FUENTES DEL DERECHO POSTCLÁSICO
El derecho postclásico se caracteriza por:
- Tendencia al vulgarismo.
- Separación entre el derecho oficial y la práctica.
- Compilaciones de fuentes clásicas.
Vulgarismo y necesidades prácticas
- Clasicismo (tendencia cultural de imitación del modelo clásico) frente a Vulgarismo (reacción popular, tendencia práctica frente a nociones teóricas).
- Es el resultado de una simplificación y corrupción del derecho clásico y de su adaptación a la práctica.
- Así, surge el problema de la costumbre frente a la ley: Constantino niega su valor, Justininano lo afirma.
- Las necesidades de la práctica llevan a las reediciones de los iura (jurisprudencia) y de las leges (constituciones imperiales)
* Se acostumbra a presentar en juicio el libro que contenía las leyes alegadas.
* Estas reediciones llevan a la alteración de textos clásicos, debida a:
. Sustitución (siglo III) del formato en rollo (volumen) por el libro de páginas (codex).
. Posteriormente (siglo IV), por influencia del derecho práctico provincial.
. Según algunos autores, también por efecto de la Ley de Citas (siglo IV).
* Las reediciones supusieron el abandono de obras clásicas que no pasaron a codex y la popularidad de otras como las Instituciones de Gayo o las Sentencias de Paulo.
- La Ley de Citas
* Supone el reconocimiento de la vulgarización
* Se permite citar o alegar en juicio las opiniones de cinco juristas: Paulo, Ulpiano, Modestino, Gayo y Papiniano, decidiendo la de este último en caso de conflicto.
* Posteriormente, en una nueva redacción de la ley, se permite citar también a cualquier jurista que haya sido citado por aquellos cinco.
Compilaciones
- Compilaciones de leges imperiales:
* Codex Gregorianus: rescriptos desde Adriano a Diocleciano.
* Codex Hermogenianus: colección de respuestas de Diocleciano de los años 293 y 294.
* Codex Teodosianus: leyes de Constantino hasta Teodosio. (derogado por Justiniano, sólo se conservan fragmentos sueltos).
- Compilaciones de iura:
* Pauli Sententiae: resumen de las obras de Paulo junto con otras de la jurisprudencia clásica. Alcanzó gran prestigio y Constantino lo dotó de fuerza de ley.
* Epitomae iuris: resúmenes o extractos de la jurisprudencia clásica realizada por Hermogeniano.
* Epitome Ulpiani: atribuida a Ulpiano.
* Jurisprudencia de la vida cotidiana: edición postclásica de las instituciones de Gayo.
- Compilaciones de iura y leges:
* Fragmenta Vaticana: fragmentos de obras de los juristas.
* Comparación de leyes mosaicas y romanas: comparación de textos bíblicos y romanos con fragmentos de obras de los juristas.
8. EL CORPUS IURIS DE JUSTINIANO
A partir del siglo V, el imperio de oriente se vuelve hacia el clasicismo, gracias a:
- El arraigo de la cultura helénica de gran tradición cultural.
- La conservación de los clásicos volumina.
- La gran consideración en que se tenía a la enseñanza del derecho.
- La voluntad de Justiniano.
La compilación de Justiniano es la fuente más importante de derecho postclásico y consta de:
- Instituciones: introducción destinada a la enseñanza.
- Digesta: selección de textos jurisprudenciales (iura).
* También llamado Pandectae (materias ordenadas) consta de 50 libros. Las citas se hacen con referencia a libro, título, fragmento y párrafo.
* Recoge las obras de los juristas de las etapas central y tardía del derecho clásico, seleccionadas por materias y con indicación del autor y obra.
- Codex: codificación de leyes imperiales (leges).
* En primer lugar, se compilaron las leyes con dos ediciones, siendo la segunda (año 534) la que nos ha llegado: Codex Iustinianus
* Consta de 12 libros divididos en títulos, rúbricas, leyes y párrafos. (Se cita, por ejemplo, CI 12,8,2, pr 1).
- Novellae: 168 leyes posteriores de Justiniano.
Interpolaciones
- Modificaciones y alteraciones de los textos clásicos.
- Se dió libertad a los redactores, por Justiniano, para que eliminaran o añadieran lo que considerarán necesario.
- Durante años ha existido la llamada “caza de interpolaciones”, intento de limpiar de bizantinismos los textos clásicos.
- En resumen, las alteraciones de los textos clásicos se ha producido en tres épocas:
* Con el paso del volumen al codex (mediados siglo III-finales siglo IV).
* Con la introducción de prácticas provinciales y derecho helenístico y el efecto de la Ley de Citas (finales siglo IV).
* Con la compilación del Corpus Iuris (siglo VI).
La denominación de Corpus Iuris data del siglo XII y posteriormente (finales siglo XVI), se le denominó Corpus Iuris Civilis para distinguirlo del Corpus Iuris Canonici.

9. LA LITERATURA DIDÁCTICA Y LOS LIBROS DE INSTITUCIONES
Para fines didácticos, además de las Instituciones del Corpus Iuris, existen otras obras de juristas con esa denominación, así como colecciones de definiciones, regulae y sententiae.
Destacan las Instituciones de Gayo:
- Personalidad y significado de su obra muy discutidos.
- Es la única obra clásica conservada prácticamente entera.
- Ofrece referencias de todas las instituciones, especialmente en procedimiento.
- Su sistemática y clasificaciones han influido en los códigos civiles europeos.
- Consagradas en la compilación justinianea.
Justiniano crea un orden en los estudios jurídicos:
- Primer curso: estudio de las instituciones.
- Cuatro años más: estudio de 36 libros del Digesto.
* Cuarto año, “resolvedores de casos”: 6ª y 7ª partes del Digesto.
* Quinto año, “resolvedores avanzados”: estudian el Códex.





El Foro Romano

El centro de la vida de Roma en época republicana; llevan impresos en su suelo los doce siglos de historia romana.
Las ruinas del Foro Romano revelan cuánto era grandioso el Imperio Romano. Era ésta una zona central de la ciudad, donde se desenvolvía la vida pública de los Romanos, la vida religiosa, comercial y jurídica.

domingo, 27 de abril de 2008

La República romana (509 adC - 27 adC)


Tras la expulsión del último rey, Roma se constituye en una República gobernada por una serie de magistrados escogidos anualmente por los ciudadanos romanos de entre los notables que forman el Senado (que es quien detenta el poder de facto).
El año 510 adC. es el de la caída de la monarquía y el triunfo de la república. El mando militar y político pasó a los magistrados electos y de duración limitada: los cónsules (367 a.C.).

Estos magistrados tenían imperium, pero con limitaciones. La magistratura duraba un año, y al cesar se le podían pedir responsabilidades. Al ser elegidos los magistrados dependían de los electores. Y por último las magistraturas eran colegiadas, con lo que varias personas ejercían la misma función con idéntico poder. Sin embargo, la magistratura preponderante fue el praetor máximus, jefe del ejército. A mediados del siglo V a.C. aparece como magistratura suprema un colegio de diez miembros: el decemvirii, para redactar el Código Penal. Inicialmente, los magistrados eran nombrados por sus predecesores, pero en el siglo V a.C. se comienzan a votar. Con la desaparición de la monarquía, el poder del Senado se robustece. El Senado está constituido por 300 senadores, representantes de las familias más ricas, y no tenía funciones específicas. Sus miembros eran nombrados por los magistrados, con carácter vitalicio (desde finales del siglo IV a.C. durante cinco años). La intervención popular en la vida política creció.
Sin embargo, fue la aristocracia la que dominó la vida pública, al monopolizar el consulado. El pueblo estaba al margen de la política, hasta que los plebeyos ricos consiguieron que se creará el cargo del tribuno de la plebe, que comenzaron siendo dos y llegaron a ser diez. El tribuno de la plebe tenía la capacidad de vetar cualquier decreto. Los tribunos eran elegidos en los comicios tributos, el pueblo reunido por tribus, en los plebis scita. Gracias a las presiones de los tribunos de la plebe la ley se plasma por escrito en la ley de las Doce Tablas (451-450 a.C.), con lo que cayeron las prerrogativas de la aristocracia. El derecho romano será una de las contribuciones más destacadas del legado de Roma a Occidente. No obstante, el Derecho que lega Roma no se basa en este Código, sino en las recopilaciones de Justiniano, en el siglo IV: el Digesto o la Pandectas o compilación de la jurisprudencia; el Código o recopilación de las leyes, o constituciones imperiales (en las que se incluyen las leyes que promulga Justiniano); las Instituciones, que recopilan los principios elementales del Derecho; y las Novelas, que recopilan las leyes promulgadas después de publicados las otras tres colecciones. Además, están las interpolaciones, que son pequeñas reformas o innovaciones.
En estas condiciones, Roma comienza la construcción de un imperio, conquistando la península itálica, y entrando en guerra con Cartago en Hispania y con Grecia en el Peloponeso.

Juriconsultos de Roma


En Roma los juriconsultos eran personas estudiosas y conocedoras del Derecho y que al principio de la República de Roma todo el que gozase de cierta fama doctrinaria jurídica podia responder a las preguntas que se le hacían pero sin formalidad alguna, pero poco a poco se paso de un valor doctrinal a base de numerosas sentencias conformes a la doctrina de los juriconsultos, pasando al mundo legal como una especie de derecho consuetudinario y sirvieron de suplemento a la legislación , origen de importantes instituciones jurídica.

Ya en tiempos del Imperio Augusto les dió la categoría de ius publice respondendii el derecho de dar respuesta con garantía de príncipes ex auctoritate eius para elevar el Imperio Romano y tenían fuerza obligatoria para wel Juez.

Hubo dos escuelas importantes de Juriconsultos de Roma: la de proculeyanos con M.Anstitio Labeón y la escuela de los sabinianos iniciada por C.Antistio Capitón.

La Escuela proculeyana los juriconsultos mas distinguidos eran los siguiente:
M.Antistius Labeo
Nerva pater
Proculus
Nerva filius
Pegasus
Celsus pater
Celsus filius
Neratius

En la escuela de Sabinianos los juriconsultos mas distinguidos eran los siguientes:
Ateius Capito
Massurius Sabinus
Cassius
Caelius Sabinus
Javolenus
Valens
Julianus
Pomponius
Gaius

Formación de la Ley


El proyecto de ley debía ser presentado (legem ferre por un magistrado que tuviese derecho a ello y debía el proyecto (rogatio) ser publicado(promulgatio) por el magistrado po edcito especial antes de la votación (trinundinum) y la discusión se verificaba en las conciones con suasiones y dissuasiones.La asamblea reunida (comitium) aceptaba o rechazaba el proyecto en su totalidad y el magistrado daba conocimiento del éxito de la votación (renuntiato) y si la ley era aprobada leía el texo al pueblo. y desde la ley Licinia Junia en 692 de Roma se obligaba a su publicación al principio esculpida en lápidas de bronce.
Esta ley estaba formada de tres partes que eran las siguientes:

1.-Praescriptio, con el nombre de los rogadores, dia y lugar voto y la centuria, .ect


2.-Rogatio, o el texto de la ley.


3.-Sanctio, consecuencias de vulnerar la ley.


Si la ley era nueva se denominaba regobat, y se destruía otra precedente abrogabat, y si se le dejaba algo en vigor derogabat, y se le añadia algo subrogabat.

Organos legislativos de la Roma Antigua



Las leyes de la Antigua Roma hasta mediados del siglo V eran o leges o plebiscita.Las leges eran los acuerdos tomados en los comicios curiados y centuriados y la plebiscita eran los acuerdos tomados en los plebisticios plebeyos.
Con la lex Valeria Horatia del año 305 de Roma comienzan la asimilación de las leges a las plebiscita que se complenta de la lex Hortensia del 468 y por la cual comienzan a ser llamadas leges, plebiscita, populicista, leges populi tributae. los acuerdos de los comicios por las tribus, y estos comicios curiados constituían la asamblea legislativa mas antigua de los romanos y los ciudadanos al principio se hallaban constituidos en treinta curias y se reunían convocados por el rey o por el tribunus celerum, en la parte del foro que fué llamada comitium.El derecho anterior a Rómulo la soberanía residía en las gentes, los comicios curiados aparecen privados de iniciativa y el rey verifica la rogatio a la cual contestan las curias y en el seno de cada curia se vota y cada curia representa un voto bastando diez y seis para la mayoría.Las funciones de las curias son la confirmación o sanción religiosa de las leyes y de los nombramientos auctoritas patrum.Otros actos legislativos eran los siguientes:
»Testamentum en los comicios curiados presididos por el pontífice en cuanto el pueblo sancionaba una derogación del derecho común.
»Adrogatio con que se proveía el mantenimiento del culto gentilicio y en esta epoca del rerecho regio fas y iusno se hallan separados como en la ius papirianum.
Las curias duraron hasta entrada la República y entonces vemos admitidos en ellos a los plebeyos y de esta admisión data de la lex Orgulnia del 454.
Los reyes trataron de introducir en el organismo político a los plebeyos que aparecían como extranjeros para los patricios y Servio Tulio dió carat de ciudaddnía a los plebeyos dejando intactas las gentes y las curias tradicionales creando sobre otras bases otra nueva comunidad.Los ciudadanos se ditribuyeron en cinco clases subdivididad en centurias y distribuidad en tribus ( regiones ) equilibrando las cargas públicas del Estado.
Por tanto el primer objetivo de los plebeyos tendió a conseguir su reconocimiento como comunidad dentro del Estado con capacidad para legislarse bajo la dirección de magistrados reconocidos los tribuni.Estos concilia plebis y sus acuerdos llegaron a foemar parte de la legislación romana que evolucionaron hacia los comitia tributa y esta atribución legal a los plebisticios se desenvuelve en tres momentos que son los siguientes:Lex Valeria Horatia, Lex Publibia, y Lex Hortensia.

Historia Antigua de Roma


Se conocen restos de colonias instaladas en las colinas de Roma datadas entre los años 1000 adC y 800 adC.
La historia de la Roma Clásica puede dividirse en tres periodos claramente diferenciados:
La Monarquia Romana (753 adC - 509 adC): La ciudad-estado de Roma es originalmente gobernada por un rey (rex), aconsejado por un comité de ancianos llamado Senado (Senatus).
La Republica Romana (509 adC - 27 adC): Tras la expulsión del último rey, Roma se constituye en una República gobernada por una serie de magistrados escogidos anualmente por los ciudadanos romanos de entre los notables que forman el Senado (que es quien detenta el poder de facto).
El Imperio Romano (27 adC - 476 dC): El gobierno de Roma y todos sus dominios está nuevamente en las manos de una única persona, que no toma el título de rey, sino que gobierna bajo la apariencia de las instituciones republicanas. Es el princeps (título civil) o imperator (título militar).
El erudito historiador español Mariana dejó escrito lo siguiente:.. pues los cimientos de la ínclita ciudad de Roma, la cual de pequeños principios ,con el tiempo se hizo señora del mundo
Fundación de Roma (753 adC)
La fundación de Roma está recogia en dos leyendas principales, la referida a Eneas, el héroe Troyano y la referida a los gemelos Rómulo y Remo. Los historiadores romanos trataron de unificar ambas en un único relato coherente de su fundación. No es posible precisar la fecha exacta, que podría estar entre el 751 adC y el 754 adC. La mayoría de autores establecen como fecha de la fundación de Roma el 753 adC y a pesar de que en el 21 de abril celebraban las fiestas Palilias como aniversario de la Fundación de Roma, este hecho no descansa en ninguna tradición importante, sino que procede, al parecer, de las fiestas pastoriles que tenía por objeto la purificación de los hombres y de los animales cuando lo exigía el establecimiento de nuevas colonias.
Según las referidas tradiciones, Eneas llegó a ser yerno de Latino y los latinos y troyanos se confundieron en un solo pueblo y Ascanio, hijo de Eneas, fue el fundador de Alba Longa y después de su muerte su hijo Julio fue investido de la dignidad sacerdotal, mientras que Silvio, hijo de Eneas y de Lavinia, fue el fundador de la dinastía albana de los Silvios.
La creencia de la anterior leyenda y el origen troyano de una parte del pueblo romano, estaba muy arraigado en Roma durante la Primera Guerra Púnica y así el Senado como los pueblos griegos la utilizaron repetidas veces para sus fines políticos, mucho antes que tal tradición hubiese sido poéticamente explicada y consagrada por Virgilio.
No menos legendaria es la pretendida historia de la fundación de Roma y la leyenda atribuye a la casa de los Silvios una duración de 400 años. Muerto el rey Procas de Alba, su hijo Amulio usurpó el trono a su hermano mayor Numitor y obligó a la hija de este, Rea Silvia, a entrar en el colegio de las vestales, imponiéndole una virginad perpetua. Pero Rea tuvo dos hijos del dios Marte. Madre e hijos fueron arrojados al Tíber, entre cuyas aguas halló la primera la muerte y los segundos, Rómulo y Remo, salvados milagrosamente y sacados del río junto al Palatino, fueron cuidados por el favor de los dioses, alimentados por una loba, animal consagrado a Marte y recogidos por un pastor del rey, viniendo a ser con el tiempo los vengadores de su madre y los fundadores de la ciudad de Roma.
Otros historiadores se limitan a decir que en época muy antigua fundaron Roma los latinos y rechazan como fabulosas las leyendas y las tradiciones que la Antigúedad nos había transmitido y así dice Herzberg que puede ser considerada la residencia arcadia como un mito nacido y desarrollado en la fiesta romana de las lupercales.
Pretenden otros que Roma debió su origen a una colonia que procedente de Alba Longa, se estableció en el Bajo Tíber pero solo se sabe positivamente que aún los romanos más antiguos era latinos y el rey Latino, cuya dominación sigue a los dioses-reyes, que fue el héroe éponimo de los latinos, fue al decir los antiguos mitos romanos y griegos, el soberano que durante su reinado dió ásilo a los restos de los troyanos, que capitaneados por Eneas habían escapado de las ruinas de Ilión.
En cuanto a la fabulosa idea de la Fundación de Roma por una colonia de pastores, por emigrantes de Alba y por los audaces aventureros de Italia Central con todas sus consecuencias, simplemente carecen de fundamento racional.
Para otros estudiosos de la Fundación de Roma, aparece muy aceptable la conjetura de que la raza romana de la raza latina, fue el miembro más joven de la misma y de que en esta parte de la comarca del Lacio se desarrolló la vida municipal mucho antes que en otros varios puntos del centro de Italia, siendo difícil según Herzberg, como y cuando los itálicos, que como labradores y pastores se establecieron en esta comarca, lograron levantar una ciudad. Solo en un punto coinciden la mayoría de los investigadores de la Fundación de Roma y es que en ella se mezclaron los latinos y los sabinos.
En cuanto el origen de la vida en la ciudad romana se encuentra en el célebre monte Palatino, en el cual se construyeron los primeros templos y se celebraron los primitivos cultos religiosos de los romanos. Este monte era una de las varias prominencias peñascosas de la campiña romana y estaba de tal manera formado por la naturaleza que sólo sus paredes inaccesibles, en el estado que tenía el arte guerrero de aquellos tiempos, bastaba para la necesaria defensa militar de sus habitantes.
A pesar de esto, se construyó en su falda una muralla en forma de cuadrilátero, cuyos restos servían aun a los emperadores, época en que aun estaba marcado con mojones el trazado del antiguo "Pomérium" de aquella "Roma Cuadrata", es decir, la linea de terrenos sagrados, así como el interior y exterior de los muros, sobre los cuales estaba prohibido edificar.
Acerca de la gradual extensión de la ciudad desde las fortificaciones del Palatinado y desde la construcción de los arrabales no amurallados hasta la importante muralla debida a Servio Tulio, algunas opiniones coinciden en lo siguiente:
Por un lado se establecieron poco a poco alrededor de la ciudad del Palatino una serie de residencias de ella dependientes, debidas, en parte, al aumento natural de la población y en parte a las inmigraciones de los latinos, que habían visto sus pequeñas ciudades vecinas destruidas por los romanos.
Estas ciudades, anteriores que en cierto modo habían sido transportadas de otros lugares, se alzaban alrededor del Palatino en la parte meridional que después ocupó Roma, en el Cermalo, en el Velia, es decir, en la colina que unía el Palatino con el monte Esquilino, en las tres alturas de este, en el valle que se extiende entre el Quirinal y el Esquilino y por último en el monte Celio.
El monte Tarpeyo y el Aventino fueron también posesión de los romanos palatinos.
Por otro lado se tiene por seguro, que ya de muy antiguo, frente a la ciudad palatina, residencia de los "montani", se alzó otra en la parte septentrional, que fue las de los "colini".
Una extensa montaña con cinco preeminencias (Viminal, Quirinal, Salutar, Mucial y Latiar) fue el asiento de esta segunda ciudad, cuyo centro, castillo y culto residía en el Quirinal.
Despues de la fusión de los habitantes palatinos con los quirinales, aun sin tener en cuanta su situación sobre colinas y estribaciónes de montañas, no presentó aquel importante golpe de vista que nos ofrece la mayoría de las ciudades etruscas y no poco de la helénicas que se levantaban en las playas occidentales del Asia Menor, ya que las casas de los romanos tenían aun en tiempos de Pirro, rey de Epiro, los techos de tablillas y las habitaciones no eran más que pobre chozas de tierra o ramaje, siendo, eso sí, las fortificaciones en determinados puntos imponentes. Rompían la monotonía de aquella serie de casas en cuya construcción para nada había intervenido el arte, los muchos lugares sagrados, los innumerables altares de piedra o de tierra o los campos, pantanos y terrenos de pastos que en varios lugares se veían.
Pero dicho lo anterior, el pueblo que fue creciendo en este suelo, asimilándose los elementos afines, este guerrero pueblo de quirites, de soldados y de vigorosos hombres libres, se nos presenta desde un principio como un pueblo escogido y en su origen encontramos ya dos elementos distintos entre sí política y socialmente.
Los Reyes de Roma
Según la tradición, son siete los reyes de Roma (incluyendo a Rómulo como primer rey):
Rey
Reinado tradicional
Rómulo 753 adC-716 adC
Numa Pompilio 715 adC-674 adC
Tulo Hostilio 673 adC-642 adC
Anco Marcio 642 adC-617 adC
Lucio Tarquinio Prisco 616 adC-579 adC
Servio Tulio 578 adC-535 adC
Lucio Tarquinio el Soberbio 535 adC-510 adC

La Ley de las XII Tablas

http://www.unav.es/hAntigua/textos/docencia/roma/practicas/didrom18.htm

martes, 22 de abril de 2008

Hola a todos

Como anda estudiando derecho romano

Los Acueductos Romanos

Llevar y distribuir el agua a los lugares alejados de las fuentes de agua fue el principal problema que tuvieron que afrontar todas las culturas. Al no existir manera de purificar el agua, había que trasladarla desde lugares lejanos. En Europa, los griegos fueron los primeros en construir acueductos, pero -sin lugar a dudas- los más famosos constructores de estos sistemas fueron los romanos.

La Roma antigua consumía unos 160 millones de litros de agua cada día, sobre todo en fuentes, estanques, baños y letrinas públicos. Una parte de ese caudal iba directamente a las casas de los ricos, que vivían en villas o en manzanas de casonas de un piso. Pero la gente que habitaba en pisos altos tenía que recoger agua de las fuentes y de los estanques, o contratar los servicios de aguadores profesionales.
Por lo menos 40 ciudades del Imperio Romano tuvieron redes de abastecimiento de agua, y aún pueden verse las ruinas de unos 200 acueductos.

Canalización del agua: El agua era llevada a Roma por una red de 420 Km. de canales y tuberías desde manantiales, lagos y ríos situados en las montañas de los alrededores; el suministro era continuo, pues no había manera ‘de regularlo. El agua fluía por gravedad a lo largo de la red. Los canales (acueductos) eran de ladrillo o de piedra con un revestimiento interior de cemento impermeable, y en promedio medían 90 cm. de ancho y 1.8 m de profundidad; algunos eran subterráneos y tenían respiraderos cada 73 m aproximadamente.
La parte superior del canal se cubría con lajas de piedra para evitar que el agua se ensuciara. El primer acueducto de Roma fue el Aqua Appia, construido hacia 312 a.C.: medía unos 16 Km. de largo y la mayor parte de su recorrido era subterráneo.
Hacia 350 d.C. ya había 11 grandes acueductos que surtían agua a Roma. Al llegar a la ciudad, el líquido era depositado en unos 250 tanques distribuidos en diversos puntos de la red.

Suministro por tuberías de plomo: En algunas partes del Imperio el agua era llevada a las ciudades por tuberías de cerámica o de plomo y no por acueductos.

Roma


lunes, 21 de abril de 2008

La costumbre como fuente del derecho

La costumbre existe por si misma, va mas allá de la ley. No puede ser ilegítima.
Es una conducta repetida por los miembros de la sociedad, en forma uniforme y con consciencia de la obligatoriedad de esa conducta. Es duradera (elemento objetivo).
La consciencia de su obligatoriedad (elemento subjetivo) dice que la costumbre es derecho vivo.
La costumbre es una fuente formal, es decir, obligatoria.

*Tipos de Costumbre.

· Secundum Legem: cuando la ley se remite al uso, a la costumbre (art. 1424 del C. C.)
· Praeter Legem: no hay una ley que hable de ella, sin embargo sirve para regir las relaciones humanas (art. 17 del C. C.)
· Conducta Legem: va contra la ley (por ejemplo, las señas en los remates públicos -está prohibido, pero por costumbre se hace-).

Los valores juridicos: Justicia, jurisprudencia y equidad.


Justicia (“Iustitia”).

Según Ulpiano, la justicia es la voluntad firme y continuada de dar a cada quien lo suyo.
Justicia y Derecho son conceptos correlativos, íntimamente relacionados entre sí. El derecho tiende a la realización de la justicia, el derecho es el objeto de la virtud, conocida con el nombre de justicia.
Según Aristóteles, justicia se llama a esa cualidad moral que obliga a los hombres a practicar cosas justas y que es causa de que se haga y de que se quieran hacer. Es justo el que obedece a las leyes y el que observa con los demás las reglas de la igualdad. Lo justo será lo que es conforme a la ley y a la igualdad. Todos los actos especificados por la legislación son legales y llamamos justos a todos esos actos.
La justicia es en grado eminente la virtud completa, porque ella misma es la aplicación de una virtud completa y acabada. Es completa porque el que la posee puede aplicar su virtud con relación a los demás y no sólo a sí mismo.
División de la Justicia. La justicia se divide en:
- General o Legal. Es en la que el hombre debe dar lo que es suyo a la comunidad de la cual es miembro. Se le llama general, porque conforma al hombre a la ley, ordenándole actos de virtud para el bien común.
- Particular. Se le llama así, porque debe dar lo que es suyo a cada persona singular o particular; es la justicia que lo inclina a dar según la igualdad a las otras personas lo que de ellas es. La justicia particular se divide en:
* Conmutativa. Inclina a la voluntad a dar estrictamente su derecho a cada persona privada, conservando la igualdad de cosa a cosa –“rei ad rem”-, de cosa recibida a cosa entregada.
* Distributiva. Es aquella por la cual los bienes o trabajos se reparten entre los miembros de la sociedad según la proporción de los méritos o de las facultades de cada integrante; no atiende a la igualdad de cosa a cosa, sino a la igualdad de dos proporciones.


Jurisprudencia (“Iurisprudentia”).

Es la ciencia y la práctica del derecho, definida como el
conocimiento de las cosas divinas y humanas, y la ciencia de lo justo y de lo injusto.
“Iurisprudentia” deriva de “ius” a cuye genitivo –“iuris”- se le ha añadido “prudentia”, que significa la virtud por medio de la cual se discierne y distingue lo bueno, lo conveniente, de lo malo y de lo injusto.


Equidad (“Aequitas”).

“Aequitas” y “aequum”, son términos expresivos de la adecuación del derecho positivo a los hábitos, costumbres, sentimientos e instintos morales e intelectuales arraigados en la conciencia colectiva. El derecho ha de amoldarse o conformarse a las contingencias de cada hecho, negocio o relación. La equidad interviene para remediar estas contingencias y restablecer la justa proporción, el equilibrio debido entre el derecho y la vida de relación siempre en continuo cambio. En Roma esta función toca al pretor y a los emperadores, bajo la mirada prudente de los jurisconsultos.
“Ius publicum” y “ius privatum”. Justino en sus Instituciones divide el estudio del derecho en público y privado. “Publicum ius est quod ad statum rei romanae spectat”, que significa, derecho público es aquel que trata del gobierno de los romanos. Ulpiano resume su objeto en tres términos:
*Sacra. Es lo concerniente al culto de los dioses, a sus diversos ritos y sacrificios.
* Sacerdotes. Es su organización, funciones y prerrogativas.
*Magistratus. Su número, naturaleza y atribuciones; la competencia y la organización de las asambleas populares y del senado.
“Privatum quod ad singulorum utilitatem”, que significa, derecho privado es el que se refiere a la utilidad de los particulares; estos es, el que reglamenta sus diferentes relaciones y actividades.
“Ius naturale, Ius gentium, Ius civile”. El derecho privado consta de tres partes: de los preceptos del derecho natural, del derecho de gentes y del derecho civil.
- “Ius naturale”. La noción que tenía Cicerón, consiste en que el derecho natural es un conjunto de principios que emanan de la voluntad divina y que el hombre, por el sólo hecho de serlo, está dotado de ellos. Es una luz que está en nuestro corazón, por la cual sabemos, qué es lo que hay que hacer y qué es lo que hay que evitar. Se manifiesta por los juicios breves y prácticos: haz el bien, evita el mal.
- “Ius gentium” y “ius civile”. El derecho de gentes es común a todos los hombres, no así el derecho civil, que es privativo de los ciudadanos. El primero procede de la naturaleza racional de los hombres y de las relaciones comunes que entre sí tienen; el segundo dimana de la voluntad del pueblo que lo ha establecido especialmente para sí. En un principio, los romanos sólo conocieron su derecho civil y unas cuantas normas del derecho de gentes. El derecho privado de los romanos se halló compuesto tiempo después de preceptos del derecho de gentes y del derecho civil, estos preceptos se entremezclaron y la ley o el razonamiento indican únicamente a qué clase de derecho pertenecen.
- “Ius honorarium”. En el año 367 a. de C., fue creada la magistratura de la pretura, su titular el pretor, era el encargado de administrar justicia a sus conciudadanos. Después hubo un pretor peregrino para impartir justicia en los conflictos con los peregrinos y otras magistraturas, tales como la de los ediles curules. Estos magistrados fueron los autores del derecho honorario, siendo éste el género y la especie más importante del derecho pretorio, plasmado en el edicto.
- “Ius scriptum” y “ius non scriptum”. Desde el punto de vista de su formación, los romanos dividieron el derecho en escrito y no escrito. El derecho escrito es el formulado y promulgado por una autoridad constituida, el derecho no escrito es el no promulgado, aquel que el uso ha formado poco a poco y que en un momento dado se encuentra aceptado por todos, sin que sea posible determinar la época precisa de su introducción.

Definición del “ius”.

El derecho, “ius”, etimológicamente considerado, viene del latín “directum”.
“Ius” es empleado por los romanos para designar tanto el derecho objetivo – “ius civile, ius gentium” – como el subjetivo – “ius utendi, ius fruendi” -. En su sentido objetivo, es definido por Celso como “ars boni et aequi” – el derecho es el arte de lo bueno y de lo equitativo.

Forma de acceso a las magistraturas

*Carrera de Honores: el Cursus Honorum gradúa el acceso a las distintas magistratura

*Lex Villia: (583 a.C.) establece un orden para el desempeño de las distintas magistraturas.

* El 1º requisito para presentarse a cualquier magistratura era haber participado de 10 levas anuales (campañas militares). El servicio militar comenzaba a los 17 años, por lo tanto recién a los 27 podía presentarse.
Se podía comenzar por la Cuestura o para el Edilato como cargos menores.
* El 2º requisito era que para ser reelecto en la misma magistratura había que esperar un intervalo de 10 años, de esta manera se evitaba que nadie se perpetuara en el poder. Pero entre el ejercicio de dos magistraturas distintas, debía esperarse 2 años.
* El 3º requisito era que no se podía desempeñar dos magistraturas al mismo tiempo.
Por último, el orden de prelación: el Cursus Honorum se comenzaba con la Cuestura o el Edilato, que eran los cargos previos de la Pretura y a su vez la Pretura era el requisito previo para el ejercicio del Consulado. Asimismo, el Consulado era la condición para el ejercicio de la Censura y la Dictadura, a pesar de que el Consulado era la magistratura suprema.

Comicio: el Populus representaba al Estado, el conjunto de los ciudadanos romanos. De allí nace un órgano fundamental de las civitas: el comicio (proviene del latín comitia: reunirse)
El Comicio era el órgano de las civitas mediante el cual los ciudadanos participaban directamente de la vida del Estado.
El Populus aparece siempre organizado en distintos agrupamientos y nunca como una multitud desordenada.
Cuando la Constitución Republicana alcanza su mayor desarrollo, nacen 3 formas de organizar al

Estado:
· Comicio Curiado: formado por las curias
· Comicio Centuriado: formado por las centurias
· Comicio Tribado: formado por las tribus

Fue el primer ordenamiento de la comunidad romana. Existían en la época de la monarquía. Pueden estar vinculados al origen mismo de Roma. Las curias eran subdivisiones administrativas. Forma de agrupar a los grupos gentilicios.
Se reunían los representantes de la curia llamados lictores (30 lictores). No era otra cosa que una asamblea de lictores. Su función más importante era votar la Lex Curiata de Imperium en virtud de la cual un consul o pretor (elegido en el comicio centuriado) recibía el derecho formal a ejercer el mando o imperium del comicio curiado. También tuvo obligaciones religiosas o familiares reunidos bajo la presidencia del pontífice máximo (jefe de la religión del Estado) y en esta circunstancia el comicio se llamaba comitia calata. Los tres actos más importantes que precedía en sumo pontífice eran:

· Detestatio Sacrorum
· Adrogatio
· Testamentum
· El Destestatio Sacrorum
era la renuncia solemne al culto familiar (a los dioses familiares) por quien entraba a otra familia distinta.
· El Adrogatio era la entrada de un pater familiar bajo la potestad de otro pater familia al cual se sometía con todos sus bienes y familia.
· El Testamentum era el acto por el cual el pater familia designaba a su sucesor.

Comicio Tribado y Comicio Curiado.

El pueblo romano primitivo antiguamente estaba organizado en tres tribus. Estas 3 tribus son de origen étnico y representan a los 3 pueblos que se unieron para dar lugar a Roma (latinos, sabinos y etruscos). Otros autores sostienen que las tribus romanas fueron la forma en que los etruscos organizaron la Ciudad-Estado a través de agrupamientos artificiales (arbitrarias, sin origen) y a su vez cada tribu estaba dividida en 10 curias, lo que hacía un total de 30 curias (3 tribus x 10 curias = 30 curias).
La curia era una subdivisión administrativa, una distribución de los grupos gentilicios que constituían las civitas y se piensa que el criterio para agrupar a las gens fue la vecindad territorial.

- Curia = forma de agrupar a las gentes.
- Coviria = co: en conjunto, en compañía / viria: varón (reunión de varones).

Estos significados coinciden con las dos funciones principales que tuvieron las curias.

1º) Para el reclutamiento militar cada curia aportaba 100 hombres.
2º) La forma en la que participaba el pueblo romano era en la vida de la civita.

Comicio Centuriado.

El comicio por centurias constituyó la asamblea popular que poco a poco adquirió funciones de mayor importancia durante el periodo republicano.
La tradición histórica (la versión que nos brindan los primitivos autores de Roma como Tito Livio y Dionisio de Halicarnaso) atribuye a una serie de reformas llevadas a cabo por Servio Tulio (el anteúltimo de los monarcas etruscos) sobre el origen de los comicios centuriados y tribados.
Servio Tulio habría agrupado a los ciudadanos romanos convocables para el ejercito en Classis. Classis proviene de “calare” = convocar, citar. Este vocablo tuvo sentido de Leva -reclutamiento de gente para el servicio del Estado-, según el Censo Pecuñario (la agrupación según la fortuna inmobiliaria de los ciudadanos sin importar su origen).
A su vez, cada una de las Classis estaban subdivididas en un número fijo de centurias.
Había dos clases de Centurias: la Centuria de los Ciudadanos Iuniores (que eran los ciudadanos jóvenes de 17 a 45 años que integraban el ejército activo) y la Centuria de los Ciudadanos Seniores (que eran los ciudadanos de 46 a 60 años que formaban la reserva del ejército).
En cada Classis había un número fijo de Centurias. El número de ciudadanos seniores era menor que el número de ciudadanos iuniores. Cada centuria equivalía a un voto sin importar la cantidad de personas que la integraban (es decir, que cada grupo era igual a un solo voto. No había voto individual como en nuestra actualidad). De esta forma se está privilegiando a los ciudadanos mayores (los seniores) ya que, a pesar de tener menos miembros, su voto también valía por uno solo.
Según Tito Livio y Dionisio de Halicarnaso (siglo III a. C.), los comicios centuriados presentaban la siguiente organización:
· 1º Classis dividida en 80 Centurias.
· 2º Classis dividida en 20 Centurias.
· 3º Classis dividida en 20 Centurias.
· 4º Classis dividida en 20 Centurias.
· 5º Classis dividida en 30 Centurias.

La INFRA CLASSIS: formada por los artesanos, los músicos y los proletarios:
· Artesanos divididos en 2 Centurias.
· Músicos divididos en 2 Centurias.
· Proletarios divididos en 1 Centuria.
Todas estas clases formaban la Infantería.
Los ciudadanos de la 1º Classis, además, integraban la Caballería Romana, formando así la
EXTRA CLASSIS (los Equites). Estos van a aportar caballos y armas y se van dividir en 18 Centurias.
La 1º clase va unida a los Equites o Caballeros y tiene la mayoría en los comicios.
La 1º clase era llamada a votar en primer termino y el acto se interrumpía cuando se había llegado a un pronunciamiento mayoritario a 97 votos. Podía ocurrir que la 2º clase ni siquiera fuera convocada a votar.
Siendo la unidad votante la centuria y estando menos poblada la 1º clase (ya que la gente con fortuna se suponía que era menos), no se puede calificar de democrático este sistema de votación, ya que queda claro que la composición del comicio centuriado favorece a los propietarios patricios agrícolas y a algunas familias enriquecidas. Esta organización se denomina organización timocrática.

Atribuciones del Comicio Centuriado:

· Electivas: a diferencia del Comicio Curiado, el Comicio centuriado tuvo atribuciones electivas ya que el ciudadano a través del comicio tenia la posibilidad de elegir a los magistrados mayores (cónsules, pretores, censores).
· Legislativas: en el ámbito legislativo, en el comicio centuriado se votaban importantes leyes.
Las dos leyes votadas más importantes fueron:

· Lex de Bello Indicendo (la ley por la cual se declaraba la guerra).
· Lex Centuriata de Postestate Censoria (la ley por la cual se investiga de potestad al censor).
También se votaban propuestas de leyes que hacían los magistrados.
· Judiciales: además, tuvo atribuciones judiciales en los procesos de penas capitales (el destierro y la pena de muerte) sobre la base de la Provocatio Ad Populum (era una especie de suprema garantía de las libertades individuales que tenían los ciudadanos romanos). El Ius Provocationis era la facultad de apelar las penas capitales que aplicaba el magistrado ante el comicio.

Comicio Tribado.

Estaba organizado sobre la base del domicilio del ciudadano romano al igual que las asambleas de la plebe. A diferencia de estas, los comicios tribados estaban organizados por la totalidad del pueblo romano y no sólo por la plebe romana como ocurría en las asambleas plebeyas.
Según este tipo de asamblea se dividía al ciudadano romano por su preferencia a determinadas circunscripciones que llevaban el nombre de tribus.
La tradición histórica sostiene que el territorio urbano estaba comprendido por el Pomerium (línea territorial de demarcación de carácter sagrado). Había sido subdividido en 4 tribus urbanas y en el territorio adyacente agrícola había sido dividido en 31 tribus rústicas, lo que hacia un total de 35 tribus.
Ahora la unidad votante era la tribu y la mayoría se alcanzaba cuando habían votado 18 tribus.

Atribuciones de la tribu:
· Judiciales: ante el comicio curiado se podía apelar las penas menores (la multa).
· Legislativas: se votaban distintas leyes legislativas al derecho privado.
· Electorales: se elegían las magistraturas menores.

La Persona

* Concepto de Hombre y Persona.

El “homo” hombre, es el ser dotado de inteligencia, con un lenguaje articulado, clasificado entre los mamíferos del orden de los primates. En este aspecto, no interesó a los juristas romanos; sino considerado en su aspecto social como sujeto de derechos políticos y civiles: como persona. En el Derecho Romano existían dos clases de personas: las físicas y las jurídicas o morales.
En el lenguaje jurídico, persona connota dos sentidos: 1. persona es todo ser real considerado como capaz de ser el sujeto activo o pasivo de un derecho y será capaz de tener derechos y obligaciones; denominándosele también “singulares personae, certi homines o singuli”. Los esclavos no se cuentan dentro de las personas, el derecho los cataloga dentro de las cosas “mancipi”. 2. persona señala cierto papel que el individuo desempeña en sociedad, como padre de familia, comerciante y magistrado.

* Capacidad Jurídica.

Es la aptitud legal que tiene una persona para ejercitar los derechos cuyo disfrute le competen. Existe la capacidad de goce y la de ejercicio de los derechos, si no se tiene la primera, no se es persona; la de ejercicio no es capital; los menores y los locos son personas no obstante que no ejercitan sus derechos, sino a través de sus tutores o curadores. La capacidad es la regla general, la incapacidad es la excepción. En Roma pocas personas tenían plena capacidad de goce.

* Clasificación de las Personas.

La más grande división de las personas es que todos los hombres o son libres o son esclavos. Esta división tiene como base la posesión o pérdida de la libertad. La esclavitud es un derecho de propiedad que la ley reconoce a un hombre sobre otro hombre, por lo que la libertad consiste en no ser propiedad de nadie. La libertad es la facultad natural de hacer todo aquello que queramos, salvo los obstáculos de la fuerza o de la ley. Las personas libres se subdividen en ciudadanos romanos y no ciudadanos y en ingenuos y libertinos. Son libertinos los que han sido manumitidos de justa esclavitud. Ingenuas son las personas que han nacido libres y que no han sido esclavas. Otra división son las personas independientes (“sui iuris”) y las sometidas o dependientes (“alieni iuris”). Las independientes son las que no dependen de ninguna otra persona, las sometidas, las que están sujetas a la potestad de otra persona. Las independientes pueden estar en tutela o curatela, o ser completamente capaces. Las personas sometidas se subdividen en esclavos, hijos de familia, personas libres “in mancipio” y mujeres “in manu”.

* Comienzo y Extinción de la Persona Física (Nacimiento y Muerte).

Las personas se consideran como tales desde el momento de su nacimiento, hasta el día de su muerte. El infante concebido se tiene por nacido, siempre que sea en su beneficio. Esta regla es importante en derecho sucesorio. Auque la personalidad jurídica principia con el nacimiento y se extingue con la muerte, en beneficio del infante se le considera en algunas ocasiones como vivo, retrotrayendo su capacidad jurídica al tiempo de su concepción.

* Evolución de la Persona Jurídica o Moral.

Los romanos desde los tiempos remotos, formularon sociedades privadas como agrupaciones de un número fijo de personas, como los coherederos, que para no sufrir una desclasificación en el censo, mantenían los bienes de la herencia paterna como fondo social. De esta antigua sociedad familiar se pasó posteriormente a aceptar las sociedades constituidas por los ciudadanos con fines privados, hasta llegar a las grandes sociedades de interés privado y público, en la época del Imperio. Para que la persona jurídica pueda manifestar su existencia le hace falta el concurso de una o varias personas físicas encargadas de velar por sus intereses; las corporaciones tienen un “syndicus”, otras sociedades tienen un “magíster”, las ciudades son administradas por los decuriones y más especialmente por los “duumviri”.

*Las Corporaciones o Asociaciones.

Su capacidad jurídica reside en un grupo de personas reunidas entre sí por contrato privado. La capacidad jurídica de las asociaciones de derecho público reside en las normas propias de éste, adquieren su personalidad por imperio general de la ley. Las asociaciones de derecho privado adquieren personalidad jurídica cuando les es otorgada.
Las corporaciones o asociaciones son las únicas personas morales que ocupan un lugar considerable en el derecho clásico. Los derechos activos y pasivos de la asociación no se confunden con los de los individuos que la componen; pueden perder a algunos de sus miembros o adquirir nuevos o cambiar todo su personal sin que ella cambie, por lo que su existencia es limitada. Lo que es debido a la corporación, no debe ser considerado como debido por parte a cada uno de sus miembros.

* Las Fundaciones.

Son la personificación de un patrimonio destinado a un fin, generalmente piadoso, por la voluntad del constituyente. Tiene su causa en un acto jurídico unilateral, basado en la voluntad del fundador. Son institutos civiles o eclesiásticos con una finalidad de utilidad pública, de beneficencia o de pía; y no fue reconocida como persona jurídica por el derecho clásico.

* Los Tres Requisitos para la Personalidad Física y las Tres “Capitis Diminutiones”.

El jurisconsulto Paulo señalaba que hay tres clases de “capitis diminutio” (cambio del anterior estado): la máxima, la media y la mínima, ya que son tres los elementos que nos constituyen: libertad, ciudadanía y familia.
Los tres elementos que forman el “caput” o registro del ciudadano romano son: la libertad, los derechos inherentes a la ciudadanía y los derecho familiares. La libertad era una condición fundamental para los otros dos; los esclavos están desprovistos de “caput”, lo que significa que no tienen personalidad jurídica.
Las personas reales se extinguen jurídicamente, lo mismo que físicamente por la muerte. La “capitis diminutio” es la pérdida total o parcial del estado que se tenía; sólo afecta a las personas libres; el esclavo manumitido no la sufre; pero sí el peregrino cuyo “status” consta de dos elementos: su libertad y su “ius civitatis”. El ciudadano romano puede sufrir tres clases de “capitis diminutiones”:

a) La “capitis diminutio máxima”, que afecta a toda persona libre que cae en esclavitud “iure civili”; abate completamente la personalidad jurídica, el hombre cae al rango de cosa, no tiene ya “status”, le es quitada su fama, o sea, su situación de diganidad ilesa, su buen nombre.
b) La “media o minor” que es sufrida por toda persona que. permaneciendo libre, pierde su derecho de ciudadanía y por consecuencia los de familia. No abate nunca la personalidad jurídica, porque supone la conservación de la libertad.
c) La “capitis diminutio minima”, que consiste, según Paulo, en cambiar de familia sin perder la libertad, ni la ciudadanía.

* La Infamia.

Es una merma al “existimatio” de que goza la persona en sociedad. La nota de infamia duraba de por vida, pero podía ser borrada por el senado o por el emperador.

La Familia Romana

La base de la sociedad romana fue la familia, la familia integrada de pleno en la gens, la tribu a la que pertenecía que a su vez se integraba en una sociedad formada por otras tribus formadas por familias, ramas todas ellas de un mismo árbol fuerte. La sociedad romana era clasista. Había dos clases principales de ciudadanos, los patricios y los plebeyos, los patricios eran los descendientes de aquellos patres que formaron el primer senado instituido por Rómulo al fundar la ciudad en 753 aC, y los plebeyos eran los demás, que gozaba de ciudadanía pero que tuvo que luchar para lograr sus derechos. Entre los patricios también había clases, había aristócratas de linaje remontado hasta la guerra de Troya y aristócratas salidos de la nobleza rural local.
Todos los romanos pertenecían obligatoriamente a una gens, a una tribu. Si ya estaban inscritos en una en ella permanecían hasta su muerte.
Como base esencial de la sociedad, la familia estaba también perfectamente reglamentada. Los romanos fueron un pueblo que amaba el orden por encima de todo. Cada unidad familiar constaba de un pater familias o padre de familia bajo cuya autoridad y tutela se hallaba la esposa, los hijos, los esclavos de su propiedad y los clientes, si la familia era lo bastante importante como para tenerlos.

El PATER FAMILIAS era el dueño legal del hogar y de todos sus miembros. En una sociedad patriarcal típica de la Antigüedad él era el que trabajaba para sostener la casa y tomaba las armas en caso necesario para defenderla y por tanto era la pieza sobre la que giraba toda la familia. Era él el que tenía la responsabilidad de dirigirla de manera adecuada a sus intereses no sólo dentro de la propia unidad familiar, sino de la gens a la que pertenecía y a la que estaba unida por vínculos sagrados.El pater familias es la máxima autoridad familiar gracias a la Patria Potestad de que dispone, por la cual él es la ley dentro de la familia y todos los demás miembros deben obediencia a sus decisiones.

LA ESPOSA ROMANA tenía más libertad que la esposa ateniense clásica y mucha más que durante épocas posteriores. Entre las familias aristocráticas romanas solían concertarse matrimonios de conveniencia. Como todo en Roma, el matrimonio era un contrato y especificaba que su fin primordial era dar hijos a Roma
La domina o señora (única dueña del hogar) ahora se ocupaba de su nueva casa, las pobres de lavar la ropa, limpiar, hacer la comida y las ricas de supervisar cómo hacían eso los esclavos. Pronto llegaban los hijos y ella debía ocuparse de las primeras etapas de su educación.
En un principio la mujer se hallaba bajo la autoridad casi completa del marido, pero la realidad fue imponiéndose y la situación llegó a equilibrarse durante el último siglo de la República.

LOS HIJOS estaban sujetos a la tutela paterna mientras no formaran su propia familia y se desvincularan así legalmente de dicha tutela. Hasta los siete años era su madre la que se ocupaba de enseñarles, desde los siete a los catorce lo hacían en una escuela primaria donde se les enseñaba a leer, escribir y materias como la aritmética en lo que era el primer escalón educativo romano. Si la familia podía permitírselo el niño era adiestrado por un profesor contratado que le instruía en casa. Para los varones la mayoría de edad, era su ingreso en el cuerpo ciudadano con plenos derechos tenía lugar a los dieciséis años.

LOS CLIENTES estaban considerados como una parte especial de la familia ya que la clientela era una institución muy arraigada en la sociedad romana. Las familias importantes se vanagloriaban del número de clientes que tenían y su prestigio y poder dependían en buena parte de ellos.
Un cliente era un romano que se encontraba bajo la protección de otro. El patrón tenía la lealtad política de su cliente y a su vez debía protegerle y ayudarle cuando lo necesitara. Se preocupaba de buscarle alojamiento si lo perdía, de encontrarle una buena esposa, se asistirle legalmente o de prestarle dinero y el cliente apoyaba todos los proyectos de su patrón votándole y asistiendo a sus fiestas.

LOS ESCLAVOS formaban parte de la sociedad romana y de todas las sociedades de aquella época. La esclavitud en aquellos tiempos era algo completamente normal. En Roma al menos tuvieron el derecho de poder comprar su libertad y de incluso ser ciudadanos romanos. Los esclavos recibían un sueldo que dependía de sus amos, como el trato que recibían, el amo tenía potestad legal incluso para matar al esclavo

En conjunto, la familia romana funcionaba como un micro universo en el que cada miembro tenía un papel definido, cada una de ellas tenía un pater familias y cada gens tenía a su líder natural. Todo en Roma formaba parte de una maquinaria única en la que cada pieza, familia o gens, encajaba como un perfecto engranaje.

Las Cosas

LAS COSAS: Se entiende por cosa o bien (RES), todo objeto del mundo exterior que puede producir alguna utilidad al hombre.

Según el Derecho Romano no todas las cosas podían ser susceptibles de apropiación por el particular, estas eran las cosas que estaban fuera del comercio (RES EXTRA COMMERCIUM). Y las cosas que si podían ser apropiadas por los particulares eran aquellas que estaban dentro del comercio (RES IN COMMERCIUM).

Las cosas podían estar fuera del comercio por razones de Derecho Divino o de Derecho Humano:

* ESTABAN FUERA DEL COMERCIO POR RAZONES DE DERECHO DIVINO:
Las Cosas Sagradas (RES SACRE), como los terrenos, edificios y objetos consagrados al culto.
Las Cosas Religiosas (RES RELIGIOSAE), que eran las cosas destinadas al culto domestico, como los sepulcros.
Las Cosas Santas (RES SANCTAE), como los muros y las puertas de la ciudad, que estaban encomendadas a la protección de alguna divinidad.

* ESTABAN FUERA DEL COMERCIO POR RAZONES DE DERECHO HUMANO:
Las Cosas Comunes (RES COMMUNES), son aquellas cuyo uso es común a todos los hombres, Como el aire, el agua corriente, el mar y la costa del mar.
Las Cosas Públicas (RES PUBLICAE), son las que pertenecen al pueblo Romano considerado como un ente jurídico, como las carreteras, puertos, ríos, edificios públicos y las calles de la ciudad.

A su vez las cosas que estaban dentro del comercio (IN COMMERCIUM), podían clasificarse en:

1. RES MANCIPI Y RES NEC MANCIPI: La Res Mancipi, incluye terrenos y casas, propiedad de los ciudadanos romanos, situados en suelo Itálico, a las servidumbres de paso o de acueducto constituidas en esos terrenos, así como a los esclavos y animales de tiro y carga. Las Res Mancipi representaban las cosas mas valiosas para un pueblo agricultor, como lo fue el romano en los 1eros tiempos. Para transmisión de las Mancipi había que acudir a alguno de los modos solemnes del Derecho Civil, como las Mancipatio; y para las Res Nec Mancipi era suficiente la simple transmisión o traditio.

2. COSAS INMUEBLES Y MUEBLES: Las Cosas Inmuebles eran los bienes mas importantes, entre ellos estaban los terrenos y edificios; y las Cosas Muebles representaban todos los demás bienes.

3.COSAS CORPORALES E INCORPORALES: Las Cosas Corporales, son las que pueden apreciarse con los sentidos, son tangibles, pueden ser tocadas; y las Incorporales son las no tangibles, como un derecho o herencia.

4.COSAS DIVISIBLES E INDIVISIBLES: Las Cosas Divisibles, son las que son detrimento de su valor pueden fraccionarse en otras de igual naturaleza (una pieza de tela); y las Cosas Indivisibles por el contrario no pueden fraccionarse sin sufrir menoscabo, tal es el caso de una obra de arte.

5.COSAS PRINCIPALES Y ACCESORIAS: Son Cosas Principales, aquellas cosas cuya naturaleza esta determinada por si sola y sirven de inmediato por ellas mismas a las necesidades del hombre (un terreno); y son Accesorias, aquellas cosas cuya naturaleza y existencia están determinadas por otra cosa de la cual dependen (un árbol).

6.COSAS FUNGIBLES Y NO FUNGIBLES: Son Cosas Fungibles, las que pueden ser sustituidas por otras del mismo genero, como el vino, el trigo y el dinero (para los romanos estas cosas se individualizaban al contarlas, pesarlas o medirlas); y las No Fungibles, son las que pueden sustituirse las unas por las otras, ya que están dotadas de individualidad propia (un cuadro).

7.COSAS CONSUMIBLES Y NO CONSUMIBLES: Las Cosas Consumibles son las que generalmente se acaban con el 1er uso, como los comestibles e incluso el dinero ya que su uso normal lo hace salir del patrimonio; y las No Consumibles son las que pueden usarse repetidamente, como los muebles de una casa o la casa misma.

* LA POSESION: La palabra possidere, de donde possessio se deriva, contiene a su vez la palabra sedere o sentarse, sentarse o asentarse en una cosa, de ahí la definición de posesión como el poder de hecho que una persona ejerce sobre una cosa con la intención de retenerla y disponer de ella como si fuera propietario.

* DERECHO SUBJETIVO (LIBERTAD DE ACTUAR): Es la facultad que un individuo extrae del Derecho Objetivo y se divide en:

DERECHO ABSOLUTO: Faculta la conducta del propio titular de la cosa.

DERECHO RELATIVO: Faculta la conducta ajena de otra persona.

* DERECHO OBJETIVO (OBLIGATORIO E IMPERATIVO): Conjunto de normas que regulan en forma obligatoria las relaciones sociales (Interpretación Jurídica)., y se divide en:

DERECHO DE PROPIEDAD: Otorga la facultad más amplia que una persona puede tener sobre una cosa.

DERECHOS REALES SOBRE LAS COSAS AJENAS: Es el Derecho Real sobre una cosa que pertenece a otro (Servidumbre, Enfiteusis y Superficie).

DERECHO DE GARANTIA: Facultad de tener algo de otra persona o de pedir su posesión para garantizar el pago de una deuda anterior.

SUPERFICIE: Que no le pertenece a el pero que esta dentro de su propiedad.

DERECHO REAL: Derechos que aparecen dentro de la doctrina clásica. (Margarant)

* DERECHOS REALES CONOCIDOS POR LOS ROMANOS
LA PROPIEDAD
IUS CIVILE
LA SERVIDUMBRE
LA PRENDA E HIPOTECA {OBRA DEL PRETOR}
LA SUPERFICIE
{DERECHO DE HONORARIOS}
LA ENFITEUSIS
DERECHO REAL: Es el que tiene la persona sobre la cosa
DERECHO PERSONAL: Derecho a las cosas a través de la conducta del obligado
ACCION: Es un medio legitimo para reclamar en juicio los derechos que nos pertenecen

* DERECHO REAL: Es un derecho oponible a cualquier tercero, que permite a su titular el goce de una cosa, ya sea en la forma máxima que conoce el orden jurídico (propiedad), o bien en forma limitada, como en el caso de los derechos reales sobre cosas ajenas.

* DERECHO PERSONAL: Es el que permite a su titular reclamar de determinadas personas la prestación de un derecho, positivo o negativo y que puede consistir en :

DARE: Es transmitir el dominio sobre algo.- Se utiliza para referirse a la transmisión de dominio de alguna cosa. Ejemp. En la permuta encontramos un Dare, ya que los contratantes se obligan a transmitir la propiedad de una cosa.

FACERE: Realizar un acto con efectos inmediatos.- Se refiere a toda conducta que consista en un acto positivo, un hacer, y que no implique la transmisión de dominio de alguna cosa, es decir, que no signifique un Dare. Ejemp. En el contrato de prestación de servicios en el que una persona se obliga a realizar un trabajo en favor de otra.

PRAESTARE: Es un acto sin inmediata consecuencia visible, como cuando se garantiza una deuda ajena o cuando uno se hace responsable de cuidar de un objeto o se declara dispuesto a proponer el cobro de un crédito.

NON FARE O UN PATI: Consiste en abstenerse de algo, es decir, la conducta negativa del deudor.

EVICCIÓN: Perdida de un derecho por sentencia. Cumplimiento por parte del vendedor sin tener la obligación de defender la cosa vendida.

* DERECHO REAL POR SU DIFERENCIA ESPECIAL:

DERECHO REAL: Se dice que es cualquier o cualquiera persona que puede violar un derecho real ajeno (son oponibles a terceros).

DERECHO PERSONAL: Es donde solo el deudor viola un derecho personal del acreedor.

* POR SU EFICACIA:

DERECHO REAL: Debe contener :
1. Que exista el objeto
2. Que el objeto sea localizable
3.Que no lo haya adquirido un tercero por prescripción adquisitiva (derecho por el cual el poseedor de una cosa adquiere la propiedad de la misma por la continuación de la Posesión que la ley determina).

DERECHO PERSONAL: Depende de la solvencia del deudor.
Según el Derecho Romano, no todas las cosas son susceptibles de apropiación para el particular, y se dividen en:
Cosas Corporales: Son las que si pueden ser apropiadas por los particulares, es decir, son las que se encuentran dentro del comercio.
Cosas Incorporales: Son aquellas que están fuera del comercio y se dividen en:

* DERECHO DIVINO:

LAS RES SACRAE O SAGRADAS: Es lo relativo al culto de los dioses públicos, es decir, los terrenos, edificios y objetos consagrados al culto.

LAS RES RELIGIOSAE O RELIGIOSAS: Eran las cosas destinadas al culto domestico como las tumbas, los sepulcros y objetos enterrados con el cadáver. Simplemente el hecho de enterramiento verificado por el propietario del terreno o con su permiso determinaba tal carácter.

LAS RES SANTAE O SANTAS: Son los muros y las puertas de la ciudad que están encomendados a la protección de una divinidad.

DERECHO HUMANO:

LAS RES COMUNES: Son aquellos cuyo uso es común a todos los hombres, como el aire, el agua, el mar y las costas del mar.

LAS RES PUBLICAE: Pertenecen al pueblo Romano considerado como un ente jurídico como las carreteras, los puertos, los edificios públicos y las calles de la ciudad.

LAS RES UNIVERSITATUM: Es la que esta reservada al uso de una corporación pública, inferior al Estado (Municipio).

* RES IN COMMERCIUM

RES MANCIPI Y RES NEC MANCIPI: Según Ulpiano esta división se aplica solo a las cosas susceptibles de propiedad privada consideradas según puedan ser o no ser adquiridas por la mancipación.
Poco a poco fue cayendo en desuso hasta que Justiniano sancionó su presión en el año 531.

RES MANCIPI: Eran los fondos de tierra y casas situadas en Italia y en las regiones investidas del Ius Italcum (Derecho Italiano), las servidumbres rurales sobre los mismos fondos, los esclavos, las bestias de carga y de tiro, es decir, los bueyes, caballos, mulas y burros, sin mencionar a los elefantes y camellos, pues estos eran desconocido por los Romanos en la época de la determinación de las cosas Mancipi.

RES NEC MANCIPI: Eran los animales tales como los corderos, cabras y todas las demás cosas, incluyendo el dinero y las joyas.

COSAS MUEBLES E INMUEBLES: Las Cosas Muebles, son susceptibles de moverse por si mismas. Las Cosas Inmuebles, no son susceptibles de moverse por si mismas, Ejemp. Terrenos, edificios, árboles adheridos a algún terreno, etc.

COSAS CORPORALES E INCORPORALES: Las Cosas Corporales, son las que pueden apreciarse con los sentidos, es decir, son tangibles y pueden ser tocadas. Las Cosas Incorporales, son las no tangibles, es decir, un derecho o una herencia.
Los Jurisconsultos, limitaban las Cosas Incorporales a los derechos susceptibles de estimación que representaban un valor pecuniario en la fortuna de los particulares, tales son los Derechos Reales (propiedad) y el Usufructo, los Derechos de Crédito, Herencia, es decir, el conjunto de derechos que compone el patrimonio de una persona muerta. El hombre también esta investido de ciertos derechos con relación a otras personas sobre las cuales pueden ejercer una autoridad mas o menos enérgica, tales son los Derechos de Potestad, de Tutela y otros, a ello se le denomina el Derecho Familiar.

COSAS DIVISIBLES E INDIVISIBLES: Las Cosas Divisibles, son las que pueden descomponerse sin perder su carácter personal, Ejemp. Un terreno, continua siendo terreno aún después de dividirse.
Los Jurisconsultos, llamaron Cosas Divisibles a aquellas que partidas conservan su naturaleza y cualidades anteriores, Ejemp. El campo y el aceite.
Las Cosas Indivisibles, son las que no pueden fraccionarse sin sufrir menoscabo, tal es el caso de una obra de arte, es decir, el copropietario de un único esclavo sin que las partes correspondientes a cada uno se marquen de un modo efectivo, se habla de tal caso de una división intelectual, en oposición a la efectiva, pero en realidad no es exacto decir que en tal caso se divida la cosa, lo que se fracciona o reparte es el derecho que sobre ella tienen los varios
sujetos.

COSAS PRNCIPALES Y ACCESORIAS: Las Cosas Principales, son aquellas cuya naturaleza esta determinada por si sola y sirven de inmediato y por ellas mismas a las necesidades del hombre, Ejemp. Un terreno. Las Cosas Accesorias, son aquellas cuya naturaleza y existencia están determinadas por otra cosa de la cual dependen, Ejemp. Un árbol (los frutos del mismo).

COSAS FUNGIBLES Y NO FUNGIBLES: Las Cosas Fungibles, son las que pueden ser sustituidas por otras del mismo genero como el vino, el trigo o el dinero, etc., para los romanos estas cosas se individualizan al contarlas, pesaras o medirlas. Las Cosas No Fungibles, son las que no pueden sustituirse las unas con las otras ya que están dotadas de individualidad propia.
Fueron los Comentaristas Medievales, quienes las empezaron a denominar Fungibles y No Fungibles y las fuentes romanas se valen también de las expresiones del genero y especie para referirse respectivamente a las Cosas Fungibles y No Fungibles.

COSAS CONSUMIBLES Y NO CONSUMIBLES: Las Cosas Consumibles, son las que generalmente se acaban con el primer uso, como los comestibles, y el dinero, este último es consumible porque su uso normal lo hace salir del patrimonio. Las Cosas No Consumibles, son las que pueden usarse repetidamente, como los muebles, la ropa, la casa, etc.

* LA POSESION: La palabra possidere, de donde possessio se deriva, contiene a su vez la palabra sedere o sentarse, sentarse o asentarse en una cosa, de ahí la definición de posesión como el poder de hecho que una persona ejerce sobre una cosa con la intención de retenerla y disponer de ella como si fuera propietario.

* DERECHO SUBJETIVO (LIBERTAD DE ACTUAR): Es la facultad que un individuo extrae del Derecho Objetivo y se divide en:

DERECHO ABSOLUTO: Faculta la conducta del propio titular de la cosa.

DERECHO RELATIVO: Faculta la conducta ajena de otra persona.

* DERECHO OBJETIVO (OBLIGATORIO E IMPERATIVO): Conjunto de normas que regulan en forma obligatoria las relaciones sociales (Interpretación Jurídica)., y se divide en:

DERECHO DE PROPIEDAD: Otorga la facultad más amplia que una persona puede tener sobre una cosa.

DERECHOS REALES SOBRE LAS COSAS AJENAS: Es el Derecho Real sobre una cosa que pertenece a otro (Servidumbre, Enfiteusis y Superficie).

DERECHO DE GARANTIA: Facultad de tener algo de otra persona o de pedir su posesión para garantizar el pago de una deuda anterior.

SUPERFICIE: Que no le pertenece a el pero que esta dentro de su propiedad.

DERECHO REAL: Derechos que aparecen dentro de la doctrina clásica. (Margarant)

domingo, 20 de abril de 2008

Historia de San Expedito

San Expedito es contemporáneo de Santa Filomena y San Jorge. Vivió a principios del siglo IV bajo el imperio de Diocleciano, emperador que años más tarde lo mandaría a matar, y era el comandante de una legión de soldados romanos.

A pesar de defender al Imperio Romano de los Bárbaros Asiáticos, cierto dñia fue tocado por la gracia de Dios y recibió la Luz Divina; este episodio cambiaría para siempre su vida convirtiéndose inmediatamente al cristianismo.

Al momento de su conversión, un cuervo se hizo presente simbolizando al Espíritu del Mal y le dijo Cras...Cras...Cra..., (lo que en latín significa Mañana) intentando persuadirlo en la misma hora de su conversión al Cristianismo a que lo dejara para después.

San Expedito reaccionó enérgicamente aplastando el cuervo con su pie derecho mientras exclamaba Hodie...Hodie...Hodie (que en latín significa Hoy) no dejare nada para mañana, a partir de hoy seré Cristiano.



El 19 de abril de 303 DC, por orden del Emperador Diocleciano, fue sacrificado en Melitene, sede de una de las Provincias Romanas en Armenia junto con sus compañeros Caio, Galatas, Hermogenes, Aristonico y Rufo.
Por su historia es que San Expedito es un Santo que atiende los casos urgentes, en este mismo momento; los casos que, de producirce una demora, habría un gran perjuicio. Pero este Santo Patrono, no atiende para se venerado, sino para que en acción de gracias nos acerquemos a Dios, sin postergaciones, siguiendo su ejemplo; y en el caso de haber efectuando alguna promesa, él también nos pide presteza en cumplir aquello que le fue prometido.
San Expedito es reconocido por el Don que Nuestro Padre Misericordioso le dio para resolver nuestras necesidades en forma urgente pero también es Patrono de los Jóvenes, Socorro de los Estudiantes, Mediador de los Procesos y Juicios, Salud de los Enfermos, Protector en los Problemas de Familia, Labres y Negocios, pudiendo ser invocado en otros casos.

La Ley de las XII Tablas

La ley de las XII Tablas (lex duodecim tabularum o duodecim tabularum leges) fue un texto legal que contenía normas para regular la convivencia del pueblo romano. También recibió el nombre de ley decemviral. Por su contenido se dice que pertenece más al derecho privado que al derecho público.
La ley se publicó al principio en doce tablas de madera y, posteriormente, en doce planchas de bronce que se expusieron en el foro. Debido a que no queda vestigio alguno de su existencia, algún autor ha llegado a sugerir que no existieron.
Su desaparición puede explicarse por el saqueo que sufrió Roma hacia el año 390 adC por parte de los galos. Se cree que se destruyeron y, por algún motivo, no se reprodujeron con posterioridad. Esta última teoría parece estar apoyada por las abundantes referencias que de ellas hacen los autores antiguos.
El historiador Tito Livio dijo de ellas que eran la fuente de todo el derecho romano, tanto público como privado. Por su parte, el orador y abogado Cicerón afirmó que los niños aprendían su contenido de memoria.


Elaboración:
La elaboración de la Ley de las XII Tablas se produjo hacia mediados del siglo V adC, cuando el Senado republicano decidió enviar una comisión de diez magistrados a Atenas para conocer la legislación del gobernante griego Solón, inspirada por el principio de igualdad ante la ley.
A la vuelta de esta comisión, el Senado decidió constituir otra comisión integrada por diez magistrados patricios (decenvirato) y presidida por un cónsul para la elaboración de la ley. La comisión trabajó durante un año para redactar las diez primeras tablas, terminadas el 451 adC
Un año después, en el 450 adC, se constituyó otra comisión, esta vez formada por patricios y plebeyos, que elaboró las tablas undécima y duodécima. A estas tablas se las denominó «injustas», porque mantuvieron la prohibición de contraer matrimonios mixtos entre patricios y plebeyos.
Las XII Tablas fueron ratificadas por el Senado y definitivamente aprobadas por las asambleas populares en los comicios centuriados.


Influencia:
El grado de influencia que pudo tener el mundo griego sobre el espíritu y contenido de las XII Tablas se reduce, según los estudiosos, más al aspecto formal que al material, a saber:
-la adopción de la ley por el pueblo reunido en asamblea, lo que la hace vinculante;
-la publicación recogida en un texto, para garantizar la idea moderna de seguridad jurídica;
-la isonomía o igualdad jurídica ante la ley.
El contenido de las XII Tablas no es, pues, producto genuino de las convicciones romanas. En ellas se recogen por escrito, de manera más o menos ordenada, una serie de normas jurídicas que hasta entonces eran costumbres, algunas de las leyes del regnum y normas redactadas ex novo por las comisiones que elaboraron las tablas.


Contenido:
Aunque no se sabe con certeza el contenido exacto que tuvieron las XII Tablas, gracias a las referencias que hay de ellas en la historiografía romana se puede decir que contendrían lo siguiente:

Tablas I, II, III
Contendrían derecho procesal privado.
El procedimiento que regulan es el de las acciones de la ley, acciones judiciales en que en virtud de la Ley de las XII Tablas podrían ejercer los ciudadanos romanos para la defensa de sus derechos. El proceso se caracterizaba por su excesivo formalismo, las partes debían pronunciar determinadas palabras, a veces muy complicadas, obligatoriamente si querían tener posibilidades de ganar el litigio o debían realizar ritos. Detrás de este formulismo estaba el sentimiento religioso.
La intervención del poder público era escaso. El pretor era el magistrado que presidía el proceso, encauzándolo y fijando la controversia, pero el juez que dictaba sentencia era un ciudadano elegido de común acuerdo por las partes.
La ejecución de la sentencia condenatoria de un deudor se regulaba muy detalladamente. Aunque resulta morbosa por ser personal y cruel, es fruto del consenso que tuvo la elaboración de las XII Tablas por parte de patricios y plebeyos; como los deudores solían ser los plebeyos, esta regulación constituía un principio de seguridad jurídica, el plebeyo podía saber lo que le esperaba en el caso de ser insolvente.

Tablas IV, V
Contendrían derecho de familia y de sucesiones.
Regulan normas relativas a la tutela de menores de edad no sujetos a patria potestad al haber fallecido su padre. O normas relativas a la curatela, para administrar los bienes de aquellas personas pródigos, enfermos mentales o discapacitados. También había normas para tutelar a las mujeres solteras una vez fallecido el padre, de ellas se harían cargo familiares próximos.
En estas Tablas por primera vez se limita legalmente el poder absoluto del paterfamilias sobre su familia. En relación con la mujer, se estableció el divorcio a favor de la mujer, la mujer se divorciaba ausentándose durante tres días del domicilio conyugal con ese propósito. En relación con los hijos, el paterfamilias perdía la patria potestad de sus hijos si los explotaba comercialmente en tres ocasiones, ya que el hijo quedaba emancipado.
En materia de sucesiones, se da preferencia a la sucesión testada en relación con la intestada. Si la sucesión era intestada la ley establecía como primeros herederos a los herederos sui, de derecho propio, esto es los hijos y la mujer como una hija más. Si no había herederos sui, heredaba el agnado más próximo al fallecido; aquellos parientes que estuvieron sujetos con el fallecido a la potestad de un ascendiente común. Si tampoco existían herederos agnados, heredaban los gentiles, aquellas personas con el mismo gentilicio o apellido que derivaban de la misma gens que el fallecido.

Tablas VI, VII
Contendrían derecho de obligaciones (negocios jurídicos de la época) y derechos reales.
Regulan el negocio jurídico del nexum, en la que el deudor asume la obligación de hacer la prestación al acreedor, en caso de incumplir quedaría sometido a la potestad del acreedor sin necesidad de sentencia judicial. El nexum fue derogado por la Lex Poeteliae-Papiliae.
También regulan la stipulatio o sponsi, en la que el deudor asume la obligación de hacer la prestación al acreedor y en caso de incumplimiento el acreedor podía ejercitar una acción judicial para obtener una sentencia tras el juicio.
En el campo de los derechos reales se regularían la mancipatio y la en iure cessio, negocios jurídicos que hacían posible la transmisión de la propiedad de la res mancipi (medios de producción; capital, trabajo, fincas, edificios, esclavos, animales de tiro y carga...).
Estos negocios estaban rodeados de solemnidades. El mero contrato de compraventa no bastaba para transmitir la propiedad de cosas importantes, por lo que había que realizar uno de estos dos negocios para que la propiedad se transmitiera de modo pleno. La mancipatio consistía en realizar el negocio jurídico ante 6 testigos, ciudadanos romanos varones y mayores de edad. La en iure cessio se realizaba ante el pretor, que actuaba como el actual notario, dando fe pública del negocio.
La usucapio consistía en la adquisición de la propiedad de buena fe por el paso del tiempo y con justo título (dos años para bienes inmuebles; un año para bienes muebles).
En la Tabla VII además se contendrían normas relativas a relaciones de vecindad entre fincas colindantes.

Tablas VIII, IX
Contendrían el derecho penal de la época.
Se caracterizan porque contienen tanto normas muy arcaicas como normas modernas, lo que refleja un periodo de transición.
En estas Tablas aparece implícitamente la distinción entre dos ámbitos del derecho penal, el derecho público y el derecho privado.
El público se ocuparía de los crimina o ilícitos penales que eran atentados contra el pueblo romano, como el perduleio o traición al pueblo romano y de los ilícitos más graves como el parricidium. Los crimina eran perseguibles de oficio y sancionados con la pena capital o en su caso el exilio.
El privado se ocuparía de los delicta, ilícitos privados, de menos gravedad y de persecución a instancia de la víctima o de sus familiares. Estos ilícitos eran castigados con pena pecuniaria a favor de la víctima, siempre dependiendo de la gravedad de mismo. Delicta serían delitos de daños a bienes de terceros, el furtum y la inuria o delito de lesiones.
En la Tabla IX se establece la prohibición de concesión de privilegios por lo que todos los ciudadanos son iguales ante la ley.

Tabla X
Derecho Sacro
Recoge una serie de normas que se refieren al orden de la vida interna de la ciudad. Se prohíbe la incineración e inhumación de los cadáveres en la ciudad, se intenta así evitar incendios, o que la presencia de un cadáver atente contra la salubridad pública. Se prohibía también el excesivo lujo en los funerales.

Tablas XI, XII
Son las Tabulae Iniquae (Tablas de los injustos)
Lo que contiene este "cajón de sastre" entre otras cosas, es la prohibición del connubium (matrimonio desde el punto de vista jurídico, entre patricios y plebeyos). Posteriormente con la Lex Canuleia esta prohibición queda derogada. Los cónsules eran magistrados. Estas dos tablas no llegaron a presentarse a los comicios. Las tablas XI y XII no se las puede agrupar bajo el mismo derecho. La tabla XI se relaciona con el derecho penal, con especial hincapié en lo criminal, y la tabla XII con el dercho privado......