Usucapión (a veces llamada prescripción adquisitiva)
Es un modo de adquirir la propiedad de una cosa y otros derechos reales posibles mediante la posesión continuada de estos derechos en concepto de titular durante el tiempo que señala la ley. El término usucapión o usucapio proviene del latín usus+capere, es decir, adquirir por el uso.
Mancipatio
En Roma clásica, la mancipatio era la venta ficticia(imaginaria venditio), realizada per aes et libram, entre el enajenante y el adquiriente, ante cinco testigos y el libripens. Todos debían ser púberes y disfrutar del comercium.
Salvo que el objeto de la venta fuese un bien inmueble, la cosa objeto de transferencia tenía que estar presente y sobre ella ponía la mano el comprador declarando ser su propietario y golpeando la balanza con una pieza de cobre, que entregaba al vendedor como símbolo de haber pagado el precio.
Por la emancipación se adquiría la propiedad, pero no la posesión, que sólo tenia lugar mediante la entrega, para forzar a la cual el adquiriente podía ejercitar la acción reivindicatoria.
La mancipatio sólo podía recaer sobre la res mancipi y sobre la res non mancipi .
Se utilizó también este procedimiento para someter a la manus y al mancipium a una persona libre.
Asimismo constituyó una forma de testar per aes et libram.
En la época posclásica, la mancipatio perdió toda importancia a ser sustituida por la traditio.
Servidumbre
La servidumbre se presenta como un derecho real, que recae sobre una cosa ajena, y que consiste en la posibilidad de utilizar dicha cosa y de servirse de ella de una manera más o menos plena.
Enfiteusis
es un derecho real que supone la cesión del dominio útil de un inmueble, a cambio del pago anual de un canon, y de un laudemio por cada enajenación de dicho dominio. En algunos ordenamientos jurídicos esta cesión puede tener carácter perpetuo.
Usufructo
Es un derecho real de goce o disfrute de una cosa ajena. La propiedad de la cosa es del nudo propietario, que es quien puede disponer de ella.
El usufructuario posee la cosa pero no es de él (tiene la posesión, pero no la propiedad). Puede utilizarla y disfrutarla (obtener sus frutos, tanto en especie como monetarios), pero no es su dueño. Por ello no podrá enajernarla ni disminuirla sin el consentimiento del propietario.
Propiedad
El derecho de propiedad es el más completo que se puede tener sobre una cosa. La cosa se halla sometida a la voluntad, exclusividad y a la acción de su propietario. El derecho es exclusivo pues solamente una persona puede tener la dominabilidad absoluta sobre la cosa. Cabe mencionar que no se debe confundir la copropiedad con una pluralidad de dominio.
Posesión
Situación fáctica de tenencia de una cosa o disfrute de la misma por una persona con la intención de haber la cosa como propia. La posesión también se ejerce sobre un derecho cuando se disfruta del mismo.
lunes, 26 de mayo de 2008
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