lunes, 12 de mayo de 2008

Línea del Tiempo

9 comentarios:

Anónimo dijo...

Hola Soy lorena sanchez zacariaz de la catolica de salta.
Bueno esta bueno tu flog pero creo que te falta algo super importante que es la informacion de la familia romana o almenos para mi lo es!!!
familia romana
Concepto y estructura

En Roma era muy distinto al nuestro en actual. Para los romanos la familia era un grupo de personas sometidas a la autoridad de un jefe o pater familias. Esta institución no se mantuvo inalterada sino que fue evolucionando y ya en época Justiniano se acercó a nuestro concepto actual. Estaba formada por:

a) Pater familias. No tenía que se padre en el sentido biológico. Cuando se alude a pater familias se hace referencia al individuo que es independiente económica y socialmente. El pater familias es sui iuris.
b) Filii familias. Tampoco tienen que ser hijos en sentido biológico porque dentro de la categoría de filii familias pueden entrar extraños que fueran adoptados y esclavos. Se caracterizan por se alieni iuris. Dentro de esta categoría entran los hijos biológicos, adoptivos, hijas y esclavos.

Una vez muerto el pater familias, la familia se divide en tantas como filius familias varones hay. Éstos mantienen los unos con los otros un vínculo que es la agnatio.


La patria potestas

Contenido personal

El poder que ejerce el pater familias sobre la familia tiene distintos nombres dependiendo de quién se trate:

a) Sobre la mujer. Se llama manus maritaris.
b) Sobre los hijos. Potestas o patria potestas.
c) Sobre los esclavos. Dominica potestas.
d) Sobre las personas que se encuentran bajo el poder del pater familias por venta o para reparar un daño. Mancipium.

Ese poder originariamente era absoluto. Podía mantenerlos, venderlos, maltratarlos e incluso darles muerte. Sin embargo, la presión social y el afecto suavizaron ese poder. A pesar de ello, en el plano legislativo el ius vitae et necis no desapareció hasta el derecho justiniano.

En concepto romano el extraño adoptado se integraba perfectamente en la familia. En cambio, un hijo propio que había sido emancipado no pertenecía a la familia a la que procedía y los hijos nacidos en matrimonio eran extraños a la familia de la madre; sólo pertenecían a la del padre.

Contenido patrimonial

El pater familias era el único que podía ser titular de derecho patrimonial. Todo lo que el filius familias adquieran por negocios que él realizara o por disposiciones de terceros a sus favor, se integraban en el patrimonio del pater familias.

Esta situación cambió cuando se implantó el régimen de los peculios. Éste era una masa de bienes o de dinero que el pater familias solía ceder al filius famitas o al esclavo para su disfrute y administración. Existían cuatro clases:

a) Peculium profecticium. Es el más antiguo. Estaba formado por bienes que el pater familias de jaba al filius familias que con frecuencia lo dedicaba al comercio o la industria. El pater familias era sierre propietario del peculium y rea revocable en todo momento. El filius familias no podía enajenar los bienes del peculio y cuando lo hacía pasaba a ser propiedad del pater familias.
b) Peculium castrense. Estaba formado por los bienes que el filius familias adquiría en el ejército. Al filius familias se le reconoció la facultad de reconocer esos bienes por testamento; más tarde también por actos inter vivos pero si el filius familias moría sin haber otorgado testamento, el peculio pasaba a ser propiedad del pater familias. En época justiniana cambió el régimen y se estableció que si el filius familias intestado se abría la sucesión legitima.
c) Peculium quasicastrense. Estaba formado por los bienes que el filius familias adquiría como funcionario de la corte imperial o en distintas funciones civiles y religiosas.
d) Peculium adventicium. Estaba formado por los bienes procedentes de la madre que adquiría tanto por herencia testamentaria como legitima. Sobre los bienes el padre tenía el peculio y la administración y más tarde se amplió el peculio porque incluían los ascendientes maternos.

En época Justiniano se modifica el régimen de los peculios. Se declaraba propiedad el filius familias todos los bienes que adquiriese de cualquier medio y de cualquier proceden


Chau segui asi esta bueno tu pagina!!!
Espero que te sirva la informacion que te aporte!!!!

Mi fotolog es: http://fotolog.terra.com.ar/lorenitaz_89
Chau!!! Suerte!!!!

Sho lorena beatriz Sanchez Zacariaz

Dioni y Luzmi dijo...

Se agradece el aporte nos va a ser muy util puesto que el viernes es nuestro examen ;)

Anónimo dijo...

Hola soy de nuevo lorena beatriz Sabchez Zacariaz de la catolica de salta.
paso nuevamente porque me confundi de fotolog y ahora te escribo el correcto http://fotolog.terra.com.ar/derechoromano_08
Ese es mi fotolog ojala que puedas pasar para dejar una comentario o un aporte!!!!



Chau y mucha suerte!!!!!

Caro dijo...

DERECHO PRIVADO
EL SUJETO DEL DERECHO – PERSONA FÍSICA

LA PERSONA HUMANA
Al sujeto del derecho se lo designa persona, que lo romanos habrían derivado de personae, voz latina con que se denominaba a las mascaras (utilizada por los actores en los teatros). Los romanos no llegaron a construir una teoría general sobre la persona.
En sentido persona es, quien posea capacidad jurídica, entendiéndose por tal a la aptitud para ser titular de derechos y obligaciones.
Las fuentes romanas indican que la causa de todo derecho es el hombre. Pero no todos los hombres eran sujetos de derecho en la sociedad romana. Persona o sujeto de derecho, era el hombre que a esa calidad agregaba otras condiciones exigidas por el derecho romano, a saber:
• Ser libre (Status Libertatis);
• Ciudadano romano (Status Civitatis);
• Y jefe de familia o Sui Iuris (Status Familiae);
La posesión de tres status daba al ser humano plena capacidad jurídica y calidad de persona, por lo cual a la capacidad jurídica se la suele denominar también personalidad. En el derecho romano también se podía conceder el carácter de sujeto de derecho a organizaciones humanas (complejos personales o patrimoniales), que con terminología moderna son lo que hoy denominamos personas jurídicas o de existencia ideal.
Por lo tanto se puede decir que el derecho privado romano reconocía dos tipos de personas:
• Personas individuales o físicas, o sea el ser humano en las condiciones exigidas;
• Personas jurídicas, entidades personales o patrimoniales sin naturaleza individual humana;

PERSONA
En sentido estricto (sensu stricto) persona significaba prosopia (mascara). Se entiende por persona a todo ser susceptible de derecho y obligaciones (jura subjetiva y objetiva).

HOMO EXISTE EN LA NATURALEZA
• Pre existencia (nasciturus): el todavía no nacido, el que va a nacer, una vida potencial, cuya no realización pudiera a algunos parientes (agnados o cognados) beneficiar económicamente.
• Nasciturus (persona por nacer): es el ser concebido y no nacido, carecía de personalidad jurídica y en ningún caso podía ser titular de derechos u obligaciones.
• Existencia: el nacimiento marca el comienzo de la existencia de la persona física, cuando el ser es separado del claustro materno (cortado del cordón umbilical). También se requería que el nacimiento se hubiera producido con vida. En cuanto a los signos de vida, los sabinianos decían que bastaba con que el nacido respirara mientras que los proculevanos decían que era menester que gritara o llorara. Justiniano se decide por la primera solución es decir, el niño tenía que respirar fuera del seno materno en que se gesto.

Agregado para la bolilla de persona...

Andrea dijo...

Para la bolilla de persona:

PERSONA EXISTE EN EL DERECHO
Sujeto de derecho es el ente con capacidad juridica (aptitud legal para ser titular de derechos u/y obligaciones).
La titularidad de los Status Libertatis, Civitatis y Familiae otorgaba al hombre de plena capacidad juridica (caput). Este capacidad debía completarse con otra que le permitiera ejercer por si mismo esos derechos. Esta es la capacidad de obrar o de hecho, capacidad dinámica, atañe a los ejercicios de los derechos, la capacidad de derecho es estática, esta insita en el hombre por su sola calidad de tal y se presenta en Roma cuando goza del estado de libertad, de ciudadano y de familia.

PROSOPIA
En sentido estricto la palabra persona, significaba una prosopia (mascara), que los actores romanos y griegos aprovecharon no solo para expresar sus sentimientos, sino también a fin de poder ampliar su voz (per – sonare)

CAPUT
Era la titularidad de los Status Libertatis, Civitatis, Familiae, otorgaba al hombre plena capacidad juridica.

CAPITOLIO
Centro religioso y comercial de la antigua Roma. En la construcción del templo al dios Termino, unos albañiles encontraron una cabeza humana a, caput momificado, perteneciente a los restos de un etrusco. Fiel a su religión semi – egipcia, profeso la inseparabilidad del alma del cuerpo fallecido, y estaban convencidos de que el alma permanece eternamente en su sede natural, la cabeza.
Los romanos ignoraron todo esto y hacen venir a los sabios Etruri, para que resolvieran este enigma, según estos, la cabeza hallada significaba que Roma seria la cabeza no solo del “País de los bueyes” que en griego significaba Italia, sino también del mundo entero.

RES RELIGIOSA
Eran las cosas consagradas a los dioses inferiores, por ejemplo los sepulcros y la tierra donde se encontraba un cadáver depositado, así se la llamaba a las cosas religiosas.

DEFINICIÓN DE LA PERSONA, CONCEPTO JURÍDICO
Definición: se entiende por persona a todo ser susceptible de derechos y obligaciones.
Personalidad juridica: el hombre como típico sujeto de derecho fue roseado por el derecho romano de una situación juridica especial o status que tenía decisiva influencia en lo concerniente a su capacidad.
Persona juridica: todo ente susceptible de adquirir derechos y contraer obligaciones (no siendo hombre o persona natural).
Persona física: el ser humano en las condiciones exigidas por el ordenamiento normativo romano.
Personas ideales: entidades personales o patrimoniales sin naturaleza individual humana.

Espero les sirva...

Andrea dijo...

Esta buena la linea del tiempo....

Caro dijo...

Muy buena e interesante la linea del tiempo...No entiendo muy bien este medio de publicar informacion, espero sirva mi aporte...Y lo entiendan

Suerte...

Dioni y Luzmi dijo...

Gracias por sus aportes!!
Lo de la familia me fue muy util :)
ya que fue un tema de examen :)

Saludos!!
Suerte!!

Karina dijo...

MUY BUENO EL BLOG! AGREGUEN SIEMPRE...SIEMPRE..LA FUENTE BIBLIOGRAFICA.

LASTIMA QUE SE DEJO DE POSTEAR!