LAS COSAS: Se entiende por cosa o bien (RES), todo objeto del mundo exterior que puede producir alguna utilidad al hombre.
Según el Derecho Romano no todas las cosas podían ser susceptibles de apropiación por el particular, estas eran las cosas que estaban fuera del comercio (RES EXTRA COMMERCIUM). Y las cosas que si podían ser apropiadas por los particulares eran aquellas que estaban dentro del comercio (RES IN COMMERCIUM).
Las cosas podían estar fuera del comercio por razones de Derecho Divino o de Derecho Humano:
* ESTABAN FUERA DEL COMERCIO POR RAZONES DE DERECHO DIVINO:
Las Cosas Sagradas (RES SACRE), como los terrenos, edificios y objetos consagrados al culto.
Las Cosas Religiosas (RES RELIGIOSAE), que eran las cosas destinadas al culto domestico, como los sepulcros.
Las Cosas Santas (RES SANCTAE), como los muros y las puertas de la ciudad, que estaban encomendadas a la protección de alguna divinidad.
* ESTABAN FUERA DEL COMERCIO POR RAZONES DE DERECHO HUMANO:
Las Cosas Comunes (RES COMMUNES), son aquellas cuyo uso es común a todos los hombres, Como el aire, el agua corriente, el mar y la costa del mar.
Las Cosas Públicas (RES PUBLICAE), son las que pertenecen al pueblo Romano considerado como un ente jurídico, como las carreteras, puertos, ríos, edificios públicos y las calles de la ciudad.
A su vez las cosas que estaban dentro del comercio (IN COMMERCIUM), podían clasificarse en:
1. RES MANCIPI Y RES NEC MANCIPI: La Res Mancipi, incluye terrenos y casas, propiedad de los ciudadanos romanos, situados en suelo Itálico, a las servidumbres de paso o de acueducto constituidas en esos terrenos, así como a los esclavos y animales de tiro y carga. Las Res Mancipi representaban las cosas mas valiosas para un pueblo agricultor, como lo fue el romano en los 1eros tiempos. Para transmisión de las Mancipi había que acudir a alguno de los modos solemnes del Derecho Civil, como las Mancipatio; y para las Res Nec Mancipi era suficiente la simple transmisión o traditio.
2. COSAS INMUEBLES Y MUEBLES: Las Cosas Inmuebles eran los bienes mas importantes, entre ellos estaban los terrenos y edificios; y las Cosas Muebles representaban todos los demás bienes.
3.COSAS CORPORALES E INCORPORALES: Las Cosas Corporales, son las que pueden apreciarse con los sentidos, son tangibles, pueden ser tocadas; y las Incorporales son las no tangibles, como un derecho o herencia.
4.COSAS DIVISIBLES E INDIVISIBLES: Las Cosas Divisibles, son las que son detrimento de su valor pueden fraccionarse en otras de igual naturaleza (una pieza de tela); y las Cosas Indivisibles por el contrario no pueden fraccionarse sin sufrir menoscabo, tal es el caso de una obra de arte.
5.COSAS PRINCIPALES Y ACCESORIAS: Son Cosas Principales, aquellas cosas cuya naturaleza esta determinada por si sola y sirven de inmediato por ellas mismas a las necesidades del hombre (un terreno); y son Accesorias, aquellas cosas cuya naturaleza y existencia están determinadas por otra cosa de la cual dependen (un árbol).
6.COSAS FUNGIBLES Y NO FUNGIBLES: Son Cosas Fungibles, las que pueden ser sustituidas por otras del mismo genero, como el vino, el trigo y el dinero (para los romanos estas cosas se individualizaban al contarlas, pesarlas o medirlas); y las No Fungibles, son las que pueden sustituirse las unas por las otras, ya que están dotadas de individualidad propia (un cuadro).
7.COSAS CONSUMIBLES Y NO CONSUMIBLES: Las Cosas Consumibles son las que generalmente se acaban con el 1er uso, como los comestibles e incluso el dinero ya que su uso normal lo hace salir del patrimonio; y las No Consumibles son las que pueden usarse repetidamente, como los muebles de una casa o la casa misma.
* LA POSESION: La palabra possidere, de donde possessio se deriva, contiene a su vez la palabra sedere o sentarse, sentarse o asentarse en una cosa, de ahí la definición de posesión como el poder de hecho que una persona ejerce sobre una cosa con la intención de retenerla y disponer de ella como si fuera propietario.
* DERECHO SUBJETIVO (LIBERTAD DE ACTUAR): Es la facultad que un individuo extrae del Derecho Objetivo y se divide en:
DERECHO ABSOLUTO: Faculta la conducta del propio titular de la cosa.
DERECHO RELATIVO: Faculta la conducta ajena de otra persona.
* DERECHO OBJETIVO (OBLIGATORIO E IMPERATIVO): Conjunto de normas que regulan en forma obligatoria las relaciones sociales (Interpretación Jurídica)., y se divide en:
DERECHO DE PROPIEDAD: Otorga la facultad más amplia que una persona puede tener sobre una cosa.
DERECHOS REALES SOBRE LAS COSAS AJENAS: Es el Derecho Real sobre una cosa que pertenece a otro (Servidumbre, Enfiteusis y Superficie).
DERECHO DE GARANTIA: Facultad de tener algo de otra persona o de pedir su posesión para garantizar el pago de una deuda anterior.
SUPERFICIE: Que no le pertenece a el pero que esta dentro de su propiedad.
DERECHO REAL: Derechos que aparecen dentro de la doctrina clásica. (Margarant)
* DERECHOS REALES CONOCIDOS POR LOS ROMANOS
LA PROPIEDAD
IUS CIVILE
LA SERVIDUMBRE
LA PRENDA E HIPOTECA {OBRA DEL PRETOR}
LA SUPERFICIE
{DERECHO DE HONORARIOS}
LA ENFITEUSIS
DERECHO REAL: Es el que tiene la persona sobre la cosa
DERECHO PERSONAL: Derecho a las cosas a través de la conducta del obligado
ACCION: Es un medio legitimo para reclamar en juicio los derechos que nos pertenecen
* DERECHO REAL: Es un derecho oponible a cualquier tercero, que permite a su titular el goce de una cosa, ya sea en la forma máxima que conoce el orden jurídico (propiedad), o bien en forma limitada, como en el caso de los derechos reales sobre cosas ajenas.
* DERECHO PERSONAL: Es el que permite a su titular reclamar de determinadas personas la prestación de un derecho, positivo o negativo y que puede consistir en :
DARE: Es transmitir el dominio sobre algo.- Se utiliza para referirse a la transmisión de dominio de alguna cosa. Ejemp. En la permuta encontramos un Dare, ya que los contratantes se obligan a transmitir la propiedad de una cosa.
FACERE: Realizar un acto con efectos inmediatos.- Se refiere a toda conducta que consista en un acto positivo, un hacer, y que no implique la transmisión de dominio de alguna cosa, es decir, que no signifique un Dare. Ejemp. En el contrato de prestación de servicios en el que una persona se obliga a realizar un trabajo en favor de otra.
PRAESTARE: Es un acto sin inmediata consecuencia visible, como cuando se garantiza una deuda ajena o cuando uno se hace responsable de cuidar de un objeto o se declara dispuesto a proponer el cobro de un crédito.
NON FARE O UN PATI: Consiste en abstenerse de algo, es decir, la conducta negativa del deudor.
EVICCIÓN: Perdida de un derecho por sentencia. Cumplimiento por parte del vendedor sin tener la obligación de defender la cosa vendida.
* DERECHO REAL POR SU DIFERENCIA ESPECIAL:
DERECHO REAL: Se dice que es cualquier o cualquiera persona que puede violar un derecho real ajeno (son oponibles a terceros).
DERECHO PERSONAL: Es donde solo el deudor viola un derecho personal del acreedor.
* POR SU EFICACIA:
DERECHO REAL: Debe contener :
1. Que exista el objeto
2. Que el objeto sea localizable
3.Que no lo haya adquirido un tercero por prescripción adquisitiva (derecho por el cual el poseedor de una cosa adquiere la propiedad de la misma por la continuación de la Posesión que la ley determina).
DERECHO PERSONAL: Depende de la solvencia del deudor.
Según el Derecho Romano, no todas las cosas son susceptibles de apropiación para el particular, y se dividen en:
Cosas Corporales: Son las que si pueden ser apropiadas por los particulares, es decir, son las que se encuentran dentro del comercio.
Cosas Incorporales: Son aquellas que están fuera del comercio y se dividen en:
* DERECHO DIVINO:
LAS RES SACRAE O SAGRADAS: Es lo relativo al culto de los dioses públicos, es decir, los terrenos, edificios y objetos consagrados al culto.
LAS RES RELIGIOSAE O RELIGIOSAS: Eran las cosas destinadas al culto domestico como las tumbas, los sepulcros y objetos enterrados con el cadáver. Simplemente el hecho de enterramiento verificado por el propietario del terreno o con su permiso determinaba tal carácter.
LAS RES SANTAE O SANTAS: Son los muros y las puertas de la ciudad que están encomendados a la protección de una divinidad.
DERECHO HUMANO:
LAS RES COMUNES: Son aquellos cuyo uso es común a todos los hombres, como el aire, el agua, el mar y las costas del mar.
LAS RES PUBLICAE: Pertenecen al pueblo Romano considerado como un ente jurídico como las carreteras, los puertos, los edificios públicos y las calles de la ciudad.
LAS RES UNIVERSITATUM: Es la que esta reservada al uso de una corporación pública, inferior al Estado (Municipio).
* RES IN COMMERCIUM
RES MANCIPI Y RES NEC MANCIPI: Según Ulpiano esta división se aplica solo a las cosas susceptibles de propiedad privada consideradas según puedan ser o no ser adquiridas por la mancipación.
Poco a poco fue cayendo en desuso hasta que Justiniano sancionó su presión en el año 531.
RES MANCIPI: Eran los fondos de tierra y casas situadas en Italia y en las regiones investidas del Ius Italcum (Derecho Italiano), las servidumbres rurales sobre los mismos fondos, los esclavos, las bestias de carga y de tiro, es decir, los bueyes, caballos, mulas y burros, sin mencionar a los elefantes y camellos, pues estos eran desconocido por los Romanos en la época de la determinación de las cosas Mancipi.
RES NEC MANCIPI: Eran los animales tales como los corderos, cabras y todas las demás cosas, incluyendo el dinero y las joyas.
COSAS MUEBLES E INMUEBLES: Las Cosas Muebles, son susceptibles de moverse por si mismas. Las Cosas Inmuebles, no son susceptibles de moverse por si mismas, Ejemp. Terrenos, edificios, árboles adheridos a algún terreno, etc.
COSAS CORPORALES E INCORPORALES: Las Cosas Corporales, son las que pueden apreciarse con los sentidos, es decir, son tangibles y pueden ser tocadas. Las Cosas Incorporales, son las no tangibles, es decir, un derecho o una herencia.
Los Jurisconsultos, limitaban las Cosas Incorporales a los derechos susceptibles de estimación que representaban un valor pecuniario en la fortuna de los particulares, tales son los Derechos Reales (propiedad) y el Usufructo, los Derechos de Crédito, Herencia, es decir, el conjunto de derechos que compone el patrimonio de una persona muerta. El hombre también esta investido de ciertos derechos con relación a otras personas sobre las cuales pueden ejercer una autoridad mas o menos enérgica, tales son los Derechos de Potestad, de Tutela y otros, a ello se le denomina el Derecho Familiar.
COSAS DIVISIBLES E INDIVISIBLES: Las Cosas Divisibles, son las que pueden descomponerse sin perder su carácter personal, Ejemp. Un terreno, continua siendo terreno aún después de dividirse.
Los Jurisconsultos, llamaron Cosas Divisibles a aquellas que partidas conservan su naturaleza y cualidades anteriores, Ejemp. El campo y el aceite.
Las Cosas Indivisibles, son las que no pueden fraccionarse sin sufrir menoscabo, tal es el caso de una obra de arte, es decir, el copropietario de un único esclavo sin que las partes correspondientes a cada uno se marquen de un modo efectivo, se habla de tal caso de una división intelectual, en oposición a la efectiva, pero en realidad no es exacto decir que en tal caso se divida la cosa, lo que se fracciona o reparte es el derecho que sobre ella tienen los varios
sujetos.
COSAS PRNCIPALES Y ACCESORIAS: Las Cosas Principales, son aquellas cuya naturaleza esta determinada por si sola y sirven de inmediato y por ellas mismas a las necesidades del hombre, Ejemp. Un terreno. Las Cosas Accesorias, son aquellas cuya naturaleza y existencia están determinadas por otra cosa de la cual dependen, Ejemp. Un árbol (los frutos del mismo).
COSAS FUNGIBLES Y NO FUNGIBLES: Las Cosas Fungibles, son las que pueden ser sustituidas por otras del mismo genero como el vino, el trigo o el dinero, etc., para los romanos estas cosas se individualizan al contarlas, pesaras o medirlas. Las Cosas No Fungibles, son las que no pueden sustituirse las unas con las otras ya que están dotadas de individualidad propia.
Fueron los Comentaristas Medievales, quienes las empezaron a denominar Fungibles y No Fungibles y las fuentes romanas se valen también de las expresiones del genero y especie para referirse respectivamente a las Cosas Fungibles y No Fungibles.
COSAS CONSUMIBLES Y NO CONSUMIBLES: Las Cosas Consumibles, son las que generalmente se acaban con el primer uso, como los comestibles, y el dinero, este último es consumible porque su uso normal lo hace salir del patrimonio. Las Cosas No Consumibles, son las que pueden usarse repetidamente, como los muebles, la ropa, la casa, etc.
* LA POSESION: La palabra possidere, de donde possessio se deriva, contiene a su vez la palabra sedere o sentarse, sentarse o asentarse en una cosa, de ahí la definición de posesión como el poder de hecho que una persona ejerce sobre una cosa con la intención de retenerla y disponer de ella como si fuera propietario.
* DERECHO SUBJETIVO (LIBERTAD DE ACTUAR): Es la facultad que un individuo extrae del Derecho Objetivo y se divide en:
DERECHO ABSOLUTO: Faculta la conducta del propio titular de la cosa.
DERECHO RELATIVO: Faculta la conducta ajena de otra persona.
* DERECHO OBJETIVO (OBLIGATORIO E IMPERATIVO): Conjunto de normas que regulan en forma obligatoria las relaciones sociales (Interpretación Jurídica)., y se divide en:
DERECHO DE PROPIEDAD: Otorga la facultad más amplia que una persona puede tener sobre una cosa.
DERECHOS REALES SOBRE LAS COSAS AJENAS: Es el Derecho Real sobre una cosa que pertenece a otro (Servidumbre, Enfiteusis y Superficie).
DERECHO DE GARANTIA: Facultad de tener algo de otra persona o de pedir su posesión para garantizar el pago de una deuda anterior.
SUPERFICIE: Que no le pertenece a el pero que esta dentro de su propiedad.
DERECHO REAL: Derechos que aparecen dentro de la doctrina clásica. (Margarant)
lunes, 21 de abril de 2008
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