sábado, 19 de abril de 2008

El Pretor


Etimología

"El hombre que va antes que los otros" podremos entender que su designación estaba directamente ligada a la Ley y la Justicia misma -aunque muy posiblemente haga más referencia a sus tareas como Generales que a las de jueces

Cantidad

En un principio un solo Pretor ocupaba el cargo y luego en el 242 aC un segundo Pretor es agregado a la magistratura. El número de Pretores crecería junto con Roma. En el año 227 aC dos nuevos Pretores son agregados a los ya existentes elevando el número a cuatro, dada la necesidad de mayor control institucional en importantes anexiones territoriales. Un nuevo agregado se da en el 197 aC cuando nuevamente dos Pretores son puestos para administrar las dos regiones más. Volvemos a ver un incremento en plena época de Crisis Republicana, y como en toda crisis los excesos se hacen evidentes. Con el Imperio el número de Pretores fluctuaba de diez a dieciocho. En la época tardía del Imperio, como hemos leído, sólo un Pretor de reducidas obligaciones ocuparía el cargo

Funciones

Primer Pretor (Praetor urbis)

- Originalmente los Pretores eran los Generales en Jefe del Ejército
- Oficiaban de intérpretes de las leyes, o jefes del tribunal
-Era el encargado de la administración de la Justicia, asegurando que odas las Leyes Romanas fueran obedecidas y cumplidas.
-Poseían el Imperivm, es decir el poder de mando, cuando los Cónsules no se encontraban en Roma
-Siempre se mantenían bajo el margen de instrucciones dejadas por el Cónsul, ya que ellos eran los verdaderos gobernantes y los pretores solo eran suplentes o asistentes.
-En varias oportunidades algunos debieron ocuparse de tareas extraordinarias, como por ejemplo la inspección del gasto de recursos
-Tampoco era extraño que un Pretor comandara una legión de la ciudad si la situación lo ameritaba
-Directamente ligado a la ciudad, no podia ausentarce
-Era el encargado de presidir las cortes especiales que juzgarían a gobernantes por casos de corrupción o traición.
-Entre sus tareas además estaba la de llevar el Ludi Apollinares -Ritual instaurado luego de la Segunda Guerra Púnica donde se buscaba el favor y protección del Dios Apolo ofreciéndole sacrificios y ceremonias
-Para concretar dicha tarea el Pretor urbano recibía una suma de dinero del Estado, la cual debería administrar e invertir para asegurarse de que el Ludi Apollinares se concretara exitosamente

Segundo Pretor (Praetor peregrinus)

-Su tarea era la administrar Justicia entre litigios entre peregrinis -es decir extranjeros o viajeros- y peregrinis o entre peregrinis y Ciudadanos Romanos.
-Podía salir de la ciudad y viajar por Italia cuando un problema de gran envergadura así lo requería
-Ante un crimen no era el Pretor mismo el que investigaba los hechos de la disputa sino que éste nombraba uno o más Judex que se encargarían de ésta tarea siguiendo las instrucciones dadas por el Pretor con anterioridad. Cuando el caso en cuestión lo ameritaba, que era de importancia o de necesidad urgente, se daba un Interdictum, es decir que el Pretor en persona se encargaba de presidir el caso.

-Ambos Pretores tenían Jurisdictio -podían administrar Justicia- y el Jus
Edicendi que era el poder que les permitía crear edictos

-El prestigio de la Pretoria, así como sus tareas, disminuyen en la época Imperial

-Solo había un Pretor y su función era simplemente la de encargarse de ofrecer los juegos, literalmente vemos como una de las más importantes magistraturas de la Era Republicana termina teniendo menos importancia que la de un Edil.

Forma de elección

-Los Pretores eran elegidos luego que los Cónsules fueran elegidos por el Comicio Centurido.
-La edad requerida para que un Pretor ocupara su cargo era de 40 años. En la época Imperial el requerimiento se reduce a 30 años.
-Con la definición del Cursus Honorum se haría necesario primero haber oficiado como Edil antes de poder ser elegidos como Pretores.

Beneficios

-El prestigio obtenido y el agregado requerido al Cursus Honorum.
-Al terminar su período se podia dirigier a una provincia como gobernante con el título de Propretor o Procónsul.
-La distinción social a simple vista era notable.
-Cuando un Pretor oficiaba como comandante de las tropas éste administrara el botín del asedio.

1 comentario:

Ser! dijo...

Es la fuente principal de ius honorarium. Para comprender la importancia que tuvo el edicto hay que tener en cuenta la discrecionalidad que tuvieron los magistrados para organizar juicios en los lugares donde no había derecho escrito.

El magistrado se encontraba en la necesidad de ayudar a la costumbre a evolucionar. En Roma, en los tiempos más antiguos no le fue reconocida esa facultad al magistrado como consecuencia del monopolio pontifical. Una vez que desapareció el monopolio, la función del magistrado fue la del dicere ius; indicar la norma por la que se iba a reglamentar una determinada función. El magistrado que tenía esta función a partir del 367 a.C. fue el pretor urbano. Éste tenía dos facultades:

Ius edicendi

El pretor promulgaba un edicto y éste era el programa de las normas a las que prometía atenerse en su función jurisdiccional durante el año de mandato.

A través del edicto, el pretor llevó a cabo una evolución del derecho, primero con una adaptación y luego con un ampliación ius civile. El edicto se promulgaba cada año y era una ordenanza de mandato pero no tenía categoría de ley. A pesar de que se promulgaba cada año, la actividad de cada pretor no estaba desconectada de sus predecores pero no estaban limitados por ellos.

El edicto se promulgaba in albo. El pretor prometía que si se daba las hipótesis que se recogía en su edicto poníamos medios a su alcance para proteger a los particulares. Esos medios eran acciones o excepciones. El edicto se adaptaba a las nuevas necesidades sociales. Existían:

a) Edictum perpetuum. Se publicaba al empezar al mandato del pretor y regía durante un año. Ese edicto tenía dos partes.
- Edictum traslactium. Formada por normas de pretores anteriores.
- Pars nova. Parte que él creaba
b) Edictum repentinum. Contenía normas particulares para normas imprevistas.

El pretor no estaba vinculado jurídicamente por su edicto y se promulgó una ley, lex Cornelia de edictis praetorum del 67 a.C. que cambió la situación. Antes de esa ley la opinión pública vigilaba la actuación de los pretores que se consideraba como una grave ofensa al interés general cualquier modificación que no obedeciera una necesidad real.

El edicto adquirió una gran importancia cuando mediados del s. II a.C. se publicó la lex aebutia que promulgaba la utilización del procedimiento formulario.

Los medios que el pretor prometía en su edicto era:

a) De carácter procesal. Eran las acciones y excepciones.
b) Tutela jurídica. Eran cuatro:

- Stipulationes paretoriae. Contratos verbales que el pretor obligaba a realizar en su defensa a las partes interesadas.
- Restituciones in integrum. Dar por no realizados ciertos actos o negocios aun cuando se hubiera realizado de acuerdo con el ius civile.
- Interdicta. Órdenes de carácter condicional que daba el pretor y cuya validez dependían del resultado de un juicio posterior.
- Missiones in possessionem. Poner en posesión o dejar a disposición de una persona una cosa o un conjunto de cosas.

Una vez que llegó la época del principado, el edicto perdió su carácter de fuente del derecho.

Edictum perpetum

Cuando llegó el principado, la misión del edicto de renovar el derecho ya se había cumplido y el emperador Adriano en el año 2130 encargó a Salvio Iuliano que recopilara todos los edictos de los magistrados y realizó una redacción definitiva que recibió el nombre de edictum perpetum. Este edicto plantea diversas dudas.

- Si esa reforma afectó no sólo al edcto del pretor y al de los ediles curules sino también al edicto provincial y al edicto del pretor peregrino. Por las investigaciones que se han hecho parece ser que fijó para cada uno de esos edictos un texto uniforme en lo esencial.
- El trabajo de Salvio Iuliano fue sólo de recopilación o también de reforma. Corrigió y eliminó algunas disposiciones e incluso añadió algunas normas que consideró necesarias.
- Si se suprimió el ius edicendi de los magistrados. No se suprimió el ius edicendi y la prueba está en que se mantuvo la diferencia entre el ius civile y el ius honorarium.

Este edicto constaba de varias partes:

1. Preeliminar. Trataba del proceso.
2. Trataba de los medios jurídicos ordinarios.
3. Procedimientos sumarios.
4. Ejecución y recurso de anulación de las sentencias.
5. Apéndice. Trataba sobre interdictos, excepciones y estipulaciones de pretores.


Edicto de los ediles curules

Elaboraron una amplia normativa referente ala compra-venta de esclavos y animales y en esa normativa impusieron al vendedor de declarar públicamente las enfermedades, efectos que pudieran tener. Si esto no se realizaba, y la cosa presenta vicios ocultos se concedían al comprador en el edicto dos acciones:

a) Actio redhibitoria. Permitía al comprador reclamar la devolución del precio pagado contra la restitución de la cosa. Esta acción se podía interponer en plazo de seis meses a partir de que tuviera conocimiento del defecto.

b) A quanta minoris o aestimatoria. Se podía pedir una reducción del precio en proporción al vicio de la cosa. El plazo de esta interposición era de un año.